REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-002825
ASUNTO : JP21-P-2006-002825

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: CARLOS ENRIQUE PASTOR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.807.438, natural de Zaraza, Estado Guárico, con residencia en el barrio Cruz Verde, calle 23 de Enero, casa s/n, Zaraza, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: AUTO EJECUTANDO PENA E INICIO TRAMITES SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA.

Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Segundo de Control de la Extensión Judicial, seguido en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE PASTOR, plenamente identificado al inicio del auto, y aún cuando la defensa privada no fue debidamente notificada del contenido de la sentencia, se observa que si fue debidamente notificado el penado y habiendo transcurrido un lapso superior a los tres años, se considera definitivamente firme la SENTENCIA mediante la cual se CONDENÓ al nombrado ciudadano a CUMPLIR LA PENA DE UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, dejándose constancia que el asunto fue recibido de la oficina de tramitación penal en horas de la tarde del día 20/11/09. Este Tribunal Primero de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y a tal efecto se observa:

PRIMERO: El penado CARLOS ENRIQUE PASTOR fue detenido en fecha 22/07/06, según constan del Acta Policial S/N de igual fecha, la cual riela a los folio 77 del Asunto, siéndole acordada la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad en fecha 26/07/06, tal como se evidencia de acta de audiencia oral de presentación, la cual riela a los folios 07 al 10 de la única pieza que conforma el Asunto, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy y sobre cuyas presentaciones el Tribunal sentenciador no emitió pronunciamiento en la audiencia preliminar, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de: CUATRO DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, contándose un día de detención por un día de prisión desde el momento de producida la aprehensión, determinándose como tiempo de detención: CUATRO DIAS, lo que significa que le falta por cumplir: UN AÑO, ONCE MESES Y VEINTISEIS DIAS de la pena que le fuere impuesta.

SEGUNDO: El delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO por el cual fue condenado el ciudadano CARLOS ENRIQUE PASTOR, no se encuentra exento de la aplicabilidad del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y atendiendo a la pena impuesta, la cual es de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, toda vez que el mismo viene en libertad y aún cundo el tribunal sentenciador no emitió pronunciamiento sobre la vigencia de la medida cautelar en la audiencia preliminar, observándose que el penado no se presenta desde el mes de marzo del presente año, permanecerá en libertad.

TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena impuesta no exceda de CINCO AÑOS DE PRISION, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES A FIN DE RESOLVER EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se le practique al penado a la brevedad posible, un Informe Psico-Social, debiendo indicársele que el mismo se encuentra en libertad.

2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena.

3.- Citar al penado, quien se encuentra en libertad, a los fines de que se presente por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre. Igualmente para que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para la práctica del Informe, debiendo indicársele la dirección de ubicación de la misma.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE EJECUTA LA SENTENCIA E INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE PASTOR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.807.438, natural de Zaraza, Estado Guárico, con residencia en el barrio Cruz Verde, calle 23 de Enero, casa s/n, Zaraza, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1, 482 y 493 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintitrés (23) día del mes de noviembre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ