REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000176
ASUNTO : JL21-P-2001-000176

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADOS: TORRES ARTEAGA GERONIMO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.803.168, con fecha de nacimiento el 08/06/55, de 54 años de edad y TORRES ARTEAGA ENCARNACION, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.803.166, con fecha de nacimiento el 08/06/55, de 54 años de edad, ambos con residencia en el Sector Aguas Negras, Caserío San Simón, casa s/n, Zaraza, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: UNIDAD DE DEFESNORIA PUBLICA PENAL.
DECISION: PRESCRIPCION PENA.

ABOCAMIENTO

En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA se aboca al conocimiento del presente Asunto.

De la realización del inventario de asuntos llevados por el Tribunal Primero de Ejecución, se observó el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos TORRES ARTEAGA GERONIMO y TORRES ARTEAGA ENCARNACION, plenamente identificados en el encabezado del auto, quienes fueron condenados por el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico a cumplir la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS. Este Tribunal de la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, OBSERVA:

En fecha 29/07/00 fue publicada sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos TORRES ARTEAGA GERONIMO y TORRES ARTEAGA ENCARNACION, quienes fueron condenados a cumplir la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS, la cual adquirió firmeza en fecha 19/02/01, siendo remitido el Asunto al Tribunal de Ejecución en igual fecha y con oficio.

Una vez recibo el Asunto por ante el Tribunal de Ejecución, se le dio entrada, dictándose el correspondiente auto de ejecución en fecha 25/04/01, ordenándose la notificación del penado y el inicio de los trámites para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez lograda la notificación efectiva, la cual se realizó mediante actas de fecha 18/07/01.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Venezolana, la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; tiempo éste que comienza ha transcurrir desde el momento en que la condena quedó firme.

En el caso que ocupa al Tribunal, la condena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISION quedó firme el 19/02/01, correspondiéndole un tiempo de prescripción de UN AÑO, DIEZ MESES Y QUINCE DIAS, evidenciándose que hasta la presente fecha y no existiendo otros actos interruptivos, han transcurridos un lapso superior al tiempo de la prescripción, no siendo imputable a los penados la inactividad del Asunto penal llevado en su contra, siendo lo más ajustado a derecho es decretar la prescripción. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta a los ciudadanos TORRES ARTEAGA GERONIMO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.803.168, con fecha de nacimiento el 08/06/55, de 54 años de edad y TORRES ARTEAGA ENCARNACION, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.803.166, con fecha de nacimiento el 08/06/55, de 54 años de edad, ambos con residencia en el Sector Aguas Negras, Caserío San Simón, casa s/n, Zaraza, Estado Guárico, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Departamento de Sanciones del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA


ABG. INES RODRIGUEZ