REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 27 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2003-000011
ASUNTO : JK21-P-2003-000011

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. RICRADO ALFONZO.
PENADO: MIGUEL ALEXIS OROPEZA ESCALONA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.083.520, última residencia conocida Barrio Brisas del Lago, calle Girardot, Nº 37, Maracay, Estado Aragua.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE PENA

En fecha 23/11/09 se dictó un auto fijando la celebración de Audiencia Oral para oír al ciudadano MIGUEL ALEXIS ESCALONA, quien fue aprehendido en virtud de la Revocatoria del Confinamiento acordada por el Tribunal en auto de fecha 17/07/09, la cual se llevaría a efecto el 24/11/09.

Llegada la referida oportunidad, el Tribunal se vio imposibilitado de realizar la audiencia, en razón de la incomparecencia Fiscal, quien estando debidamente notificada, informó al alguacil su imposibilidad de asistir al acto, por encontrarse en los actos conmemorativos al aniversario del Ministerio Público.

Ahora bien, en la referida fecha 24/11/09, la Defensa Pública hizo del conocimiento del Tribunal en la sala, que los familiares del penado le manifestaron que en virtud del cambio de residencia para cumplir el confinamiento, su representado se presentó por la Prefectura del Municipio José Antonio Páez y que en escrito presentado al tribunal, se le solicitó la autorización del cambio de residencia.

En atención a dicha información, el Tribunal procedió a revisar el Asunto, pudiendo constatar que ciertamente en el folio 172 de la PIEZA TRES consta la solicitud realizada por la defensa, de fecha 22/02/06, pero el tribunal no emitió en su oportunidad pronunciamiento alguno. A todo evento y en virtud de lo manifestado por la defensa, la juez se comunicó vía telefónica a través del número 0243/2466686, proveído por el servicio 113, siendo atendida por la DRA. MELINDA SOTO, Prefecta del Municipio José Antonio Páez, quien certificó que el ciudadano MIGUEL ALEXIS OROPEZA ESCALONA cumplió presentaciones desde el 13/02/06 hasta el 21/05/07 y que posteriormente remitiría copia certificada de las mismas.

En virtud de tal información, el Tribunal a los fines de decidir la situación jurídica del ciudadano MIGUEL ALEXIS OROPEZA, OBSERVA:

En fecha 17/07/09 el Tribunal acordó la Revocatoria del Confinamiento al ciudadano MIGUEL ALEXIS OROPEZA, en virtud de recibo de oficio Nº 203/2009, procedente de la Prefectura del Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, suscrito por el Prefecto OMAR REYES ACOSTA, mediante el cual hizo del conocimiento del Tribunal que el ciudadano antes nombrado, no cumplió con el régimen de presentaciones impuesto como parte de las obligaciones establecidas por este despacho para el cumplimiento de la medida alternativa de consecución de la pena. Librándose en consecuencia la correspondiente orden de aprehensión.

En fecha 23/11/09 se reciben las actuaciones relacionadas con la captura del antes nombrado, acordándose por auto celebrar una audiencia oral para oír al ciudadano MIGUEL ALEXIS OROPEZA en relación al incumplimiento del confinamiento. Acto que no pudo llevarse a cabo por la ausencia fiscal, sin embargo la Defensa Pública Penal II, hizo del conocimiento del conocimiento del Tribunal en la sala, que los familiares del penado le manifestaron que en virtud del cambio de residencia para cumplir el confinamiento, su representado se presentó por la Prefectura del Municipio José Antonio Páez y que en escrito presentado al tribunal, se le solicitó la autorización del cambio de residencia.

En atención a dicha información, el Tribunal procedió a revisar el Asunto, pudiendo constatar que ciertamente en el folio 172 de la PIEZA TRES consta la solicitud realizada por la defensa, de fecha 22/02/06, pero el tribunal no emitió en su oportunidad pronunciamiento alguno. A todo evento y en virtud de lo manifestado por la defensa, la juez se comunicó vía telefónica a través del número 0243/2466686, proveído por el servicio 113, siendo atendida por la DRA. MELINDA SOTO, Prefecta del Municipio José Antonio Páez, quien certificó que el ciudadano MIGUEL ALEXIS OROPEZA ESCALONA cumplió presentaciones desde el 13/02/06 hasta el 21/05/07 y que posteriormente remitiría copia certificada de las mismas.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa cómputo de la pena impuesta al ciudadano MIGUEL ALEXIS OROPEZA, de fecha 17/01/06, en el cual se determinó como fecha definitiva del cumplimiento de la penal el 21/03/07.

En atención a ello el Tribunal considera, que si bien es cierto que las presentaciones se realizaron por ante una oficina diferente a la ordenada, no es imputable al penado que no se haya emitido de manera oportuna un pronunciamiento por parte del tribunal en relación a la autorización del cambio del lugar del confinamiento, observando que lo realmente importante es que el penado cumplió con sus obligaciones, motivo por el cual se decreta su libertad plena por cumplimiento definitivo de la pena y se deja sin efecto la orden de aprehensión. Y ASI SE DECIDE.

En relación a la pena de sujeción a la vigilancia, el Tribunal deja constancia que aún cuando el tiempo para su cumplimiento se encuentra vencido, de acuerdo a Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 21/05/07, la misma no debe materializarse.

Finalmente y para dar cumplimiento a lo ordenado, se acuerda librar oficios al Consejo Nacional Electoral, al Sistema de Identificación y Extranjería y al Departamento de Sanciones del Ministerio del Poder Popular para las relaciones de Interior y Justicia, participando la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MIGUEL ALEXIS OROPEZA ESCALONA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.083.520, última residencia conocida Barrio Brisas del Lago, calle Girardot, Nº 37, Maracay, Estado Aragua, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA PENA. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, déjese copia certificada en los archivos del Tribunal y remítase en su oportunidad al Archivo Central.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los veintisiete (27) del mes de noviembre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

EL SECRETARIO


ABG. RICARDO ALFONZO