REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 03 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002608
ASUNTO : JP21-P-2007-002608

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: DENNY JOSE MORENO ARIAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.704.211, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento el 30/12/82, de 26 años de edad, hijo de los ciudadanos Santa Arias y de Fernando Moreno, actualmente recluidos en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSAS: PUBLICA PENAL III.
DECISION: OTORGAMIENTO CONFINAMIENTO.

En fecha 27/10/09 se dictó auto de reforma de cómputo de la pena por redención, realizado a favor del ciudadano DENNY JOSE MORENO ARIAS, en el cual se determinó que el mismo opta al confinamiento desde el 30/04/09.

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa la consignación de los siguientes documentos:

• Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro de Reclusión del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, de fecha 13/10/09, mediante la cual hacen constar que la conducta del ciudadano DENNY JOSE MORENO ARIAS ha sido BUENA durante su permanencia.

• Constancia de residencia expedida por la Junta Parroquial de la Alcaldía del Municipio Urdaneta, Parroquia San Francisco de Cara, Estado Aragua, correspondiente a la ciudadana PATRICIA SANCHEZ, mediante la cual hace constar que la misma reside en la Parroquia San Francisco de Cara, Sector Las Casitas, calle Los Ilustres, casa s/n, Municipio Urdaneta, Estado Aragua, residencia en la cual vivirá el ciudadano DENNY JOSE MORENO ARIAS.

• Carta compromiso debidamente suscrita por la ciudadana PATRICIA SANCHEZ, mediante la cual informa que cubrirá todos los gastos del ciudadano DENNY JOSE MORENO.

• Oficio de fecha 30/10/09 emitido por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica, en la cual informan que el ciudadano DENNY JOSE MORENO no se encuentra registrado en su Sistema de Automatización de Registro y Control de Antecedentes Penales, por lo que solicita la remisión de la sentencia condenatoria definitivamente firme dicta en su contra, significando ello que el penado sólo posee los antecedentes generados por el presente Asunto, cuya sentencia fue remitida a la División de Antecedes penales mediante oficio Nº 1487/09 de fecha 28/10/09, y toda vez que no ha sido recibida, se ordena remitirla nuevamente.

El CONFINAMIENTO se encuentra previsto en el artículo 20 del Código Penal, y consiste en la obligación de la penada de residir durante el tiempo de la condena, en un determinado lugar, distante a no menos de cien kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho, del lugar de residencia del penado para el momento de la comisión y de la víctima, no pudiendo el penado durante ese tiempo ejercer ningún tipo de trabajo, de allí de que deba contar con un apoyo familiar que lo sustente económicamente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 ejusdem, para que proceda el otorgamiento del confinamiento, la penada debe haber cumplido las tres cuartas de la pena y observar buena conducta, además de contar con un apoyo familiar.

En el presente Asunto se observa la consignación de la carta de BUENA CONDUCTA expedida por la Junta de Conducta del Centro de Reclusión del Internado Judicial de San Juan de Los Morros; el oficio de la División de Antecedentes Penales; la carta de residencia expedida por la Junta Parroquial del la Alcaldía del Municipio Urdaneta, Parroquia San Francisco de Cara, Estado Aragua, y la carta de apoyo familiar de la ciudadana PATRICIA SANCHEZ, cumpliéndose de esta manera con los requisitos necesarios para el CONFINAMIENTO, motivo por el cual se otorga el mismos, debiendo la penada cumplir con las siguientes OBLIGACIONES:

1.- Deberá fijar su residencia en la siguiente dirección: SECTOR LAS CASITAS, CALLE LOS ILUSTRES, CASA S/N, MUNICIPIO URDANETA, PARROQUIA SAN FRANCISCO DE CARA, ESTADO ARAGUA, PUNTO DE REFERENCIA DETRÁS DE LA CANCHA DEPORTIVA, donde quedará confinado y a la orden de este Tribunal, hasta el día 30/04/2010, fecha en la que cumplirá la totalidad de la pena impuesta.

2.- No deberá salir de la jurisdicción correspondiente a la residencia señalada sin la debida autorización de este Tribunal de Ejecución, toda vez que quedará confinada a la orden de este Tribunal y a la inmediata custodia de la autoridad policial.

3.- Deberá presentarse por ante la Junta Parroquial de San Francisco de Cara, Municipio Urdaneta, Estado Aragua, a los fines del control correspondiente, debiendo presentarse de manera obligatoria por lo menos una vez por semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal.

El incumplimiento por parte de la ciudadana DENNY JOSE MORENO ARIAS de las condiciones aquí impuestas, o la comisión de un nuevo delito, causarán la revocatoria del beneficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 y siguientes del Código Penal.

Alos fines de dar cumplimiento con lo ordenado, líbrese boleta de excarcelación y notifíquese al penado de la decisión, así como de su deber de presentarse al día hábil siguiente por ante este Tribunal, a los fines de su debida notificación y de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas. Ofíciese lo conducente al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Guarenas-Guatire del Estado Miranda, Extensión Barlovento, indicándole la fecha en la cual cumplirá dicho confinamiento y participándole el tiempo durante el cual permanecerá sometida a su vigilancia y oficio a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, participando la decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE OTORGA EL CONFINAMIENTO al ciudadano DENNY JOSE MORENO ARIAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.704.211, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento el 30/12/82, de 26 años de edad, hijo de los ciudadanos Santa Arias y de Fernando Moreno, actualmente recluidos en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, el cual deberá cumplir en el SECTOR LAS CASITAS, CALLE LOS ILUSTRES, CASA S/N, MUNICIPIO URDANETA, PARROQUIA SAN FRANCISCO DE CARA, ESTADO ARAGUA, PUNTO DE REFERENCIA DETRÁS DE LA CANCHA DEPORTIVA, donde quedará confinado y a la orden de este Tribunal, hasta el día 30/04/2010. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense boleta de excarcelación, oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA

ABOG. INES RODRIGUEZ