REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 03 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002641
ASUNTO : JP21-P-2007-002641
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: HECTOR DANIEL PINTO RON, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.341.905, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 16/06/78, de 31 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL IV.
DECISION: OTORGAMIENTO DE REGIMEN ABIERTO.
Vista el escrito presentado por la Defensa Pública Penal en representación del ciudadano HECTOR DANIEL PINTO RON, mediante el cual remite constancia actualizada de los Antecedentes Penales del antes mencionado y de la cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha 03/11/09. Este Tribunal de ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver, OBSERVA:
PRIMERO: En fecha 05/06/08 se publicó auto de reforma de cómputo de la pena impuesta al ciudadano HECTOR DANIEL PINTO RON, en virtud de la redención, mediante el cual se determinó como fecha para optar al beneficio de Régimen Abierto el 21/10/08.
SEGUNDO: En fecha 16/01/09 se dictó auto ordenando el inicio de los trámites necesarios para el posible otorgamiento del beneficio de régimen abierto al ciudadano HECTOR DANIEL PINTO RON, librándose para ello oficios dirigidos a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, a la División de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en san Juan de Los Morros, solicitando la remisión de la carta de conducta, los antecedentes penales actualizado y la elaboración del informe psicosocial, respectivamente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Tribunal de Ejecución pueda otorgar el beneficio de régimen abierto, debe cumplirse de manera concurrente con 04 requisitos, referidos a la no existencia de otro delito o falta o procedimiento jurisdiccional seguido en contra del penado y cuya vigencia corresponda al tiempo de cumplimiento de la pena; a la existencia de un pronóstico favorable de conducta emitido por un equipo multidisciplinario; la existencia de una buena conducta por parte del penado y la no revocatoria de alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena.
En atención a verificar el cumplimiento concurrente de dichos requisito, se procedió a la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, observándose la consignación de Los siguientes recaudos:
• CARTA DE CONDUCTA, expedida en fecha 24/03/09 por la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, mediante la cual informa que desde su ingreso el ciudadano HECTOR DANIEL PINTO RON ha demostrado BUENA.
• OFERTA DE TRABAJO expedida por el Servicio Fúnebre “La Gracia de Dios”, ubicado en San Juan de Los Morros, Estado Guárico, a nombre del ciudadano HECTOR DANIEL PINTO RON para prestar servicios como chofer.
• Resultado del informe psicosocial realizado al penado por parte del equipo Técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de Los Morros, en cuyas conclusiones refieren: “la transgresión de las leyes por parte del caso abordado, estuvo influido por el reflejo de características de personalidad asociadas a disminución de su Yo, tendencias inmadurez e introvertidas inseguridad, sentimientos de inadecuación a nivel social…los problemas psicológicos, donde desdobla su conducta para adaptarlas a cualquier situación sin prever los riesgos, aunado a la deprivación cultural, lo hicieron vulnerable ante una situación peligrosa, sin embargo la experiencia sancionatoria ha redistribuido sus valores y esos elementos discordantes en su personalidad, para adecuarlos a su realidad y tratarlos para suprimirlos de manera definitiva. CONCLUSION: Se pronuncia de manera FAVORABLE a la concesión de la medida de Régimen Abierto…”.
• Certificación actualizada por la División de Antecedentes Penales del Poder Popular para las relaciones del Interior y Justicia, mediante la cual hacen constar como único antecedente del ciudadano HECTOR DANIEL PINTO RON, el generado por el presente Asunto y de la cual se dio cuenta a la juez en la presente fecha.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272 establece la obligación por parte del Estado, de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos, creando para ello las instituciones que brinde la formación deportiva, educativa, laboral y recreativa, teniendo preferencia la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de pena no privativas de libertad, entre las que se encuentra el régimen abierto. Sin embargo ésta reinserción no es posible con la sola disposición del Estado, debe existir un compromiso por parte del residente de querer su reinserción, de querer estudiar o formarse laboralmente, para lo cual debe cumplir con las normas de disciplina y convivencia que se le imponen con tal fin, siendo imprescindible dentro del proceso de reinserción, que el penado sea capaz de entender y aceptar su responsabilidad en el hecho cometido, así como aceptar las consecuencias del mismo.
De acuerdo al resultado del informe psicosocial, el ciudadano HECTOR DANIEL PINTO RON se encuentra apto para ser beneficiario de la medida solicitada, destacando que el mismo cuenta con respaldo afectivo y garante de las normas de la medida, presenta apego a las normas y directrices, posee un plan vivencial acoplado a su realidad, su capacidad correctiva y analítica es elevada, tiene alta capacidad para recuperarse pese a la adversidad y enfrentar obstáculos que le impiden un fin, existe en su persona un compromiso real con su situación y se muestra reflexivo con aceptación de las consecuencias de sus actos, evidenciando disposición a cambios de comportamiento favorables para el desarrollo vital a futuro. Elementos éstos que a criterio del Tribunal, demuestran la disposición del penado a lograr su reinserción integral en la sociedad, apoyada en la gestión de un compromiso familiar.
En relación a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante sentencia de fecha 14/05/07, Nº 907, con ponencia del Magistrado, Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, ha referido lo siguiente:
“OMISSIS…En tal sentido, a los fines de la correcta comprensión y ejecución del alcance del dispositivo referido, precisa esta Sala, que las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, constituyen verdaderas opciones de rehabilitación de las personas contra quienes pesa una sentencia condenatoria definitivamente firme, a la vez que constituyen paliativos del rigor que comporta el cumplimiento total de la pena, cuando éstas se encuentran privadas de su libertad.
Estas fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena -o al cumplimiento de la pena- previstas originariamente en la Ley de Régimen Penitenciario, son: el trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo, el destino a establecimiento abierto y la libertad condicional.
…Por su parte, el régimen abierto consiste en la permanencia del penado, llamado residente, en un Centro de Tratamiento Comunitario, siempre y cuando éste haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta y los demás requisitos del señalado artículo 500.
…Estas alternativas a la reclusión constituyen un importante componente del sistema penitenciario, que no anula ni criminaliza; por el contrario, podrían ser consideradas como el ejercicio del Derecho penal mínimo, si se toma en cuenta que procuran reducir los efectos nocivos que produce la privación de libertad. De allí la razón por la cual el constituyente de 1999, en su artículo 272 estableció dentro de los principios que sirven de base para el desarrollo del sistema penitenciario “las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas no privativas de libertad”, las cuales “se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
El otorgamiento de una de estas fórmulas de libertad anticipada, radica en la necesidad de lograr la reinserción social del penado, a fin de hacer de él una persona capaz de dirigir su propia vida, organizarse, tomar sus propias decisiones; en fin, a valorizarse como ser humano y a asumir y cumplir en forma consciente sus responsabilidades, específicamente la responsabilidad de cumplir el contrato de libertad que comporta la alternativa del cumplimiento de pena…”.
En este mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, suspendió la aplicación del parágrafo cuarto del artículo 460 del Código Penal, en el cual se encuentra previsto el delito de Secuestro, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales.
En virtud de lo expuesto anteriormente, no teniéndose conocimiento de otro Asunto Penal que se le siga al penado, cuya vigencia corresponda al tiempo de cumplimiento de la pena y de que exista una revocatoria por parte del Tribunal de Ejecución en relación a otra medida alternativa de cumplimiento de la pena, cumpliéndose de esta manera con la totalidad de los requisitos concurrentes para el otorgamiento de la medida alternativa, lo mas ajustado a derecho es otorgarle el beneficio de pre libertad, referido al REGIMEN ABIERTO, debiendo el ciudadano HECTOR DANIEL PINTO RON cumplir con las siguientes obligaciones:
1. El penado deberá presentarse al día siguiente a su notificación del presente beneficio en el Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, ubicado en san Juan de Los Morros y cumplir con las condiciones que le sean impuestas.-
2. No deberá ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal de Ejecución, sin la debida autorización, la cual puede ser acordada por el Director del Establecimiento de conformidad al comportamiento del penado y con notificación al Tribunal respectivo.-
En caso de que el penado violente alguna de estas condiciones causará la Revocatoria de la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena otorgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado, líbrese oficio al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, comunicándole la referida medida y remitiéndose anexa la copia certificada de la decisión y la correspondiente Boleta de PRE-Libertad librada a nombre del prenombrado penado, quien deberá presentarse por ante el Tribunal al día hábil siguiente de su libertad a los fines de imponerse de la decisión y las obligaciones a cumplir. De igual manera líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE OTORGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al ciudadano HECTOR DANIEL PINTO RON, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.341.905, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 16/06/78, de 31 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. INES RODRIGUEZ