REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 04 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-001344
ASUNTO : JP21-P-2006-001344
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: JOSÉ ANTONIO CHACÍN PÁEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.236.757, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 12/11/81, de 27 años de edad, hijo de los ciudadanos Carmen Pérez de Chacín y José Antonio Chacín, actualmente recluido en el Internado Judicial de Apure.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: REDENCION DE PENA POR TRABAJO.
Por recibido el oficio Nº 113 proveniente de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Apure, mediante el cual remite los recaudos necesarios para la redención de la pena por el trabajo, en relación al ciudadano JOSE ANTONIO CHACIN PAEZ y del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:
PRIMERO: El ciudadano JOSE ANTONIO CHACIN PAEZ fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, imponiéndole una pena de TRECE AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, encontrándose privado de su libertad hasta la presente fecha, encontrándose actualmente recluido en el Internado Judicial de Apure.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Apure, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por el ciudadano JOSE ANTONIO CHACIN PAEZ es el comprendido entre el 30/05/08 hasta el 30/09/09, ambos inclusive, para un total de UN AÑO Y CUATRO MESES, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de OCHO MESES de reclusión redimidos.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARAN REDIMIDOS OCHO MESES de reclusión de la pena de TRECE AÑOS DE PRESIDIO impuesta al ciudadano JOSÉ ANTONIO CHACÍN PÁEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.236.757, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 12/11/81, de 27 años de edad, hijo de los ciudadanos Carmen Pérez de Chacín y José Antonio Chacín, actualmente recluido en el Internado Judicial de Apure. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial, remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de a decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. INES RODRIGUEZ