REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 04 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-001344
ASUNTO : JP21-P-2006-001344

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: JOSÉ ANTONIO CHACÍN PÁEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.236.757, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 12/11/81, de 27 años de edad, hijo de los ciudadanos Carmen Pérez de Chacín y José Antonio Chacín, actualmente recluido en el Internado Judicial de Apure.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO POR REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.

Vista la anterior redención judicial por OCHO MESES de la pena impuesta al ciudadano JOSE ANTONIO CHACIN PAEZ. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano JOSE ANTONIO CHACIN PAEZ fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, imponiéndole una pena de TRECE AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, pudiendo observarse de la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, que el mencionado ciudadano fue detenido una primera vez en fecha 04/06/06 (tal como se evidencia del folio 04 de la SEGUNDA PIEZA de las Actas Fiscales), permaneciendo detenido hasta el 26/09/06, fecha en la cual le fueron otorgadas unas medidas cautelares sustitutivas de libertad y posteriormente es detenido en fecha 28/02/07 (tal como se evidencia del folio 03 de la PRIMERA PIEZA de las Actas Fiscales) y no en fecha 20/02/07 como se indica en el auto de ejecución de la sentencia de fecha 13/04/09, por lo que se hace la debida corrección, permaneciendo detenido hasta el día de hoy, por lo cual lleva detenido hasta el día de hoy, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de DOS AÑOS, ONCE MESES Y VEINTIOCHO DIAS, lo cual sumándole OCHO MESES, redimidos da un total de tiempo de detención con redención de TRES AÑOS, SIETE MESES Y VEINTIOCHO DIAS y tomando en cuenta la pena impuesta de TRECE AÑOS DE PRESIDIO, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir NUEVE AÑOS, CUATRO MESES Y DOS DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha 02/03/2019.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INTERDICCION CIVIL: Por el tiempo que dure la pena, es decir, TRECE AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el 02/03/2019.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, TRECE AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el 02/03/2019.
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, TRES AÑOS Y TRES MESES, la cual finalizará el día 02/06/2022.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales el penado tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, tomándose como nueva fecha de detención el 06/03/06, resultante de restar el tiempo de detención con redención a la presente fecha:

a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a TRES AÑOS Y TRES MESES, que se cumplieron en fecha 06/06/09.
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CAUTRO AÑOS Y CUATRO MESES, que se cumplirán en fecha 06/10/2010.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO AÑOS Y OCHO MESES, que se cumplirán en fecha 06/11/2014.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a NUEVE AÑOS Y NUEVE MESES, que se cumplirá en fecha 06/12/2015.

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección del Internado Judicial de Apure, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa.

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION, a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO CHACÍN PÁEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.236.757, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 12/11/81, de 27 años de edad, hijo de los ciudadanos Carmen Pérez de Chacín y José Antonio Chacín, actualmente recluido en el Internado Judicial de Apure, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena de TRECE AÑOS DE PRESIDIO, el 02/03/2019. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ