REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 09 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000037
ASUNTO : JL21-P-2000-000037
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: EDUARDO JOSE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.822.573, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 30/06/73, de 36 años de edad, con residencia en Brisas del Tuy, calle principal, parta baja, casa Nº 29, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: AUTO REDENCION DE PENA POR TRABAJO.
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa que a los folios 35 al 38 de la PIEZA Nº 03, se encuentran insertos los recaudos necesarios para la redención del ciudadano GONZALEZ EDUARDO JOSE, los cuales fueron remitidos mediante oficio Nº 789 de fecha 24/04/07 y recibidos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Extensión Judicial en fecha 30/04/07, sin habérsele dado el correspondiente trámite por el Tribunal de Ejecución en su oportunidad, no siendo ello imputable a quien hoy suscribe el presente auto. En atención a ello, este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:
PRIMERO: El ciudadano GONZALEZ EDUARDO JOSE fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO AÑOS, NUEVES MESES, TRES DIAS Y DIECICOHO HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, más las accesorias de ley.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Conducta del Internado Judicial de Apure, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que el tiempo efectivamente trabajado por el ciudadano GONZALEZ EDUARDO JOSE es el comprendido entre el 15/11/06 hasta el 11/04/07, ambos inclusive, para un total de CUATRO MESES Y VEINTISÉIS DÍAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de DOS MESES Y TRECE DÍAS de reclusión redimidos.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARAN REDIMIDOS DOS MESES Y TRECE DIAS de reclusión de la pena impuesta al ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.822.573, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 30/06/73, de 36 años de edad, con residencia en Brisas del Tuy, calle principal, parta baja, casa Nº 29, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de Apure, remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. INES RODRIGUEZ