REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 09 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000037
ASUNTO : JL21-P-2000-000037

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: EDUARDO JOSE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.822.573, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 30/06/73, de 36 años de edad, con residencia en Brisas del Tuy, calle principal, parta baja, casa Nº 29, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: DECISION: REFORMA DE COMPUTO POR REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.

Vista la anterior redención judicial de DOS MESES Y TRECE DIAS de la pena impuesta al ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano GONZALEZ EDUARDO JOSE fue condenado por el Tribunal Tercero de Control de la Extensión Judicial, a cumplir una pena de DIECIOCHO AÑOS, NUEVES MESES, TRES DIAS Y DIECIOCHO HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, más las accesorias de ley, siendo privado de su libertad en fecha 12/08/1998, permaneciendo detenido hasta el 18/07/07, fecha en la cual egresó del Internado Judicial de Apure, en virtud del otorgamiento del beneficio de régimen abierto mediante auto de fecha 17/07/07, encontrándose actualmente como beneficiario de LIBERTAD CONDICIONAL, la cual le fue otorgada mediante auto de fecha 14/03/08 y aún cuando se fijó como residencia a mantener por el ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ la ubicada en Valle de La Pascua, Estado Guárico, de acuerdo al INFORME CONDUCTUAL de fecha 17/11/08, el mismo reside en Brisas del Tuy, calle principal, parta baja, casa Nº 29, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, por lo que no habiéndose recibido hasta la presente fecha respuesta del oficio dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” ubicado en Caracas, Distrito Capital, se tomará como fecha para el presente cómputo el 17/11/08, a los efectos de calcular el tiempo de detención y de cumplimiento alternativo de pena, correspondiendo a un tiempo de TRECE AÑOS, CUATRO MESES, CINCO DIAS Y DOCE HORAS (tomando en cuenta la redención de fecha 01/12/05), a lo cual sumándole DOS MESES Y TRECE DIAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de: TRECE AÑOS, SEIS MESES, DIECIOCHO DIAS Y DOCE HORAS y tomando en cuenta la pena impuesta que es de DIECIOCHO AÑOS, NUEVES MESES, TRES DIAS Y DIECIOCHO HORAS DE PRESIDIO, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir al 17/11/08: CINCO AÑOS, CUATRO MESES, VEINTIOCHO DIAS Y SEIS HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha 15/04/2014 a las seis horas, dejándose constancia que una vez que se reciba información de la Unidad Técnica, en caso de que exista un cumplimiento actual del beneficio de libertad condicional, se procederá a realizar el cómputo real de la pena, en caso de haber lugar a ello.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DIECIOCHO AÑOS, NUEVES MESES, TRES DIAS Y DIECIOCHO HORAS DE PRESIDIO, que se cumplirán en fecha 15/04/2014 a las seis horas.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, es decir, DIECIOCHO AÑOS, NUEVES MESES, TRES DIAS Y DIECIOCHO HORAS DE PRESIDIO, que se cumplirán en fecha 15/04/2014 a las seis horas.
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, CUATRO AÑOS, OCHO MESES, OCHO DIAS, DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS, la cual finalizará el día 23/12/2018 a las 10:30 horas.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal, en el cual se encuentra previsto el delito de ROBO AGRAVADO, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifican las fechas en las cuales el penado tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, tomándose como nueva fecha de detención el 18/04/95 a las doce horas, resultante de restar el tiempo de detención con redención al 17/11/08:

a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a CUATRO AÑOS, OCHO MESES, OCHO DIAS, DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS, que se cumplieron en fecha 26/12/99 a las 10:30 horas.
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a SEIS AÑOS, TRES MESES, UN DIA Y SEIS HORAS, que se cumplieron en fecha 19/07/2001 a las 06 horas.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOCE AÑOS, SEIS MESES, DOS DIAS Y DOCE HORAS, que se cumplieron en fecha 20/10/2007 a las 12:00 horas.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a CATORCE AÑOS, VEINTICINCO DIAS, SIETE HORAS Y TREINTA MINUTOS, que se cumplirá en fecha 13/05/2009 a las 07:30 horas.

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección del Internado Judicial de Apure, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 de Caracas, Distrito Capital, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, a la Defensa y al penado.
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.

Finalmente, se ordena solicitar en el oficio dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 de Caracas, Distrito Capital, información sobre si el penado se está presentado por ante esa Unidad Técnica u otra autoridad ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debiendo indicar desde cuándo y con qué frecuencia, a los fines de determinar si el ciudadano ciertamente fue notificado que el cumplimiento de las presentaciones debía realizarse por ante el Alguacilazgo de la Extensión Judicial y de su deber de mantener como residencia la ciudad de Valle de La Pascua, así como la existencia del cumplimiento del beneficio de Libertad Condicional, aún cuando sea por ante otros órganos o autoridades diferentes a los ordenados, y con ello proceder a la reforma del cómputo, en caso de haber lugar a ello.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION a favor del ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.822.573, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 30/06/73, de 36 años de edad, con residencia en Brisas del Tuy, calle principal, parta baja, casa Nº 29, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena el 15/04/04 a las 06:00 horas. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ