REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 09 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000037
ASUNTO : JL21-P-2000-000037

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: EDUARDO JOSE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.822.573, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 30/06/73, de 36 años de edad, con residencia en Brisas del Tuy, calle principal, parta baja, casa Nº 29, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: INICIO DE OFICIO TRAMITES CONFINAMIENTO.

Vista la reforma anterior del cómputo de la pena impuesta al ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ, en virtud de la redención judicial realizada a su favor, mediante la cual se determinó como fecha para el ciudadano optar al confinamiento el 13/05/2009, aún cuando el Tribunal en auto de fecha 25/09/09 acordó solicitar información previa del cumplimiento del beneficio de libertad condicional, la cual aún no se ha recibido, de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08 y con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal (hasta que se produzca sentencia de fondo), en el cual se encuentra previsto el delito de ROBO AGRAVADO, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de los beneficios de cumplimiento alternativo de la pena. En atención a ello, este Tribunal Primero de Ejecución ACUERDA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO y para ello ORDENA:

1.- Notificar al Penado y a su Defensa, haciéndole saber la necesidad de contar con la correspondiente CARTA DE RESIDENCIA, a los fines de determinar el sitio solicitado por el penado para cumplir el confinamiento, el cual no podrá ser ninguno que diste a menos de cien (100) kilómetros del sitio donde se cometió el delito y del lugar de residencia del penado para ese momento, todo con fundamento en el articulo 20 del Código Penal. De igual manera deben consignar por ante el Tribunal, una CARTA COMPROMISO del familiar que prestará el apoyo económico y familiar al penado, toda vez que el mismo no podrá ejercer empleo u ocupación alguna.

2. Oficiar a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 de Caracas, Distrito Capital, solicitando la CARTA CONDUCTUAL del penado e información sobre si el mismo se está presentado por ante esa Unidad Técnica u otra autoridad ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debiendo indicar desde cuándo y con qué frecuencia.

3. Oficiar a la División de Antecedentes Penales, solicitando la remisión actualizada de los antecedentes del penado.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES PARA EL OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO a favor del ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.822.573, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 30/06/73, de 36 años de edad, con residencia en Brisas del Tuy, calle principal, parta baja, casa Nº 29, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ