JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, once de noviembre de dos mil nueve.
199º y 150º
PARTE ACTORA: ISAAC RAMON RODRIGUEZ VILERA, RAMOS SALVADOR RODRIGUEZ VILERA, PALMINIO RAFAEL VILERA, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ VILERA Y RAFAEL OSORIO CARVAJAL
PARTE DEMANDADA: OCANIA RODRIGUEZ DE GOTA, ALBA LUISA VILERA, FANNY RODRIGUEZ VILERA Y JOSE ISIDRO GOTA.
MOTIVO: RECTRACTO LEGAL
SOLICITUD N°: 10.788
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado PABLO BOLIVAR CARRASQUEL, en su carácter apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual manifiesta su conformidad y su consentimiento, del desistimiento de la acción intentado en el presente juicio por el ciudadano RAFAEL OSORIO CARVAJAL, en su carácter de co-demandante en la presente causa, mediante escrito de fecha 22-10-2009, désele entrada y curso de Ley, este Tribunal con vista al DESISTIMIENTO efectuado, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procésales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El Desistimiento: Es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En consecuencia, por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO por el co-demandante ciudadano RAFAEL OSORIO CARVAJAL dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, solamente en relación a la acción intentada por el ciudadano RAFAEL OSORIO CARVAJAL, y asi se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los once (11) dias del mes de Noviembre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez.------------------------------------------------------------------------------------Dr. José Bermejo.-------------------------------------------------------La Secretaria
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., previa las formalidades legales.-.--------------------------------------------------La Secretaria
CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua a los once dias del mes de noviembre del año 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Secretaria
EXP Nro. 10.788
JB/cm/dd
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