REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

SOLICITANTES: ERWIN ENRIQUE QUINTANA RODRIGUEZ E INGRID JOSEFINA PADRINO GONZALEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 18.383
I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 09 de Marzo de 2009, los ciudadanos: ERWIN ENRIQUE QUINTANA RODRIGUEZ E INGRID JOSEFINA PADRINO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.917.566 y 18.643.573 respectivamente, cónyuges entre sí, y domiciliados en Tucupido Municipio José Felix Ribas del Estado Guárico, debidamente asistidos por la abogada MILAGROS CAMPOS JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.385; solicitaron del Tribunal la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído en fecha 22 de Diciembre de 2003 por ante la Prefectura del Municipio José Felix Ribas del Estado Guárico, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron, marcada con la letra se ordenó y practicó la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones: Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 22 de Diciembre de 2003, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: ERWIN ENRIQUE QUINTANA RODRIGUEZ E INGRID JOSEFINA PADRINO GONZALEZ antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 22 de Diciembre de 2003, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 89, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, del Estado Guárico.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese incluso en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Valle de la Pascua, a los veinticuatro (24) días del mes noviembre de a de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez. -----------------------------------------------------------------------------------Dr. José A. Bermejo.---------------------------------------------------La Secretaria,

Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria,

CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua a los veinticuatro dias del mes de noviembre del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Secretaria


JB/ym/dd
Exp. 18.383