JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Veinticuatro (24) de Noviembre de 2.009.
199° y 150°

Vista la anterior demanda y sus recaudos anexos, proveniente del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentada por la ciudadana: FANNY MARGARITA CARRILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 8.572.063, domiciliada en la Población de Tucupido del Estado Guárico, debidamente asistida por el abogado CARLOS ALFONZO REY CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.785, mediante la cual procede a demandar por REIVINDICACION a la ciudadana ADRIANA DEL VALLE HERNANDEZ GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.637.679, domiciliada en Tucupido, Estado Guárico. Y vista así mismo, la sentencia dictada por ese Tribunal de Municipio, de fecha 18 de Noviembre del 2.009, en la cual se declara incompetente por la Materia para conocer la presente causa, y a su vez declaró competente a este Juzgado, a quien remitió dichas actuaciones, en consecuencia, este Tribunal antes de pronunciarse sobre su admisibilidad o nó, hace las siguientes consideraciones:

En Resolución Nº 2009-0006 de reciente data, emanada de la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2.009, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 368.338 en fecha 02 de Abril del 2.009, estableció entre otras cosas, lo siguiente:

“CONSIDERANDO…
Que según las estadísticas disponibles, los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuaciones de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza.
CONSIDERANDO…
Que resulta impostergable la toma de medidas y ajustes que permitan redistribuir de manera más eficiente entre los jueces ordinarios la función jurisdiccional, garantizando el mayor acceso posible de los justiciables a la justicia, asegurando la eficiencia y transparencia.

RESUELVE…
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia. Categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”.

Ahora bien, de la interpretación y análisis de la mencionada Resolución, podemos concluir lo siguiente: Para nadie es un secreto en este País, que la unidad tributaria actualmente tiene un valor de Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs. F. 55,oo), los cuales multiplicados por 3.000, arroja un resultado de Ciento Sesenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 165.000,oo), lo que significa claramente, que los Tribunales de Municipio, categoría “C” conocerán de demandas contenciosas estimadas hasta ese valor, y es a partir de Bolívares 165.001,oo en adelante, que dichos asuntos le corresponden conocer a los Tribunales de Primera Instancia, categoría “B”.

En el presente caso que nos ocupa, se puede observar que la demanda se refiere a un juicio de Reivindicación, evidentemente de Jurisdicción Contenciosa, el inmueble está ubicado en la Población de Tucupido, Estado Guárico, y fue estimada la misma en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,oo), en consecuencia, y por todo lo antes expuesto y de conformidad con la resolución anteriormente transcrita, es claro que dicho conocimiento de esta causa le compete al Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y así se resuelve.

Es importante destacar y dejar sentado por medio de la presente, que el espíritu y la esencia de la mencionada Resolución, así como la intención del Tribunal Supremo de Justicia, era descongestionar los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, transfiriéndole a los mencionados Juzgados Municipales, todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria y aquellos asuntos que no son apreciables en dinero, tales como: Rectificaciones e Inserciones de Partidas de estado civil, Acción Mero Declarativa de Concubinato, Divorcios de mutuo acuerdo, Separaciones de Cuerpos, Títulos Supletorios, Entrega material de bienes, Declaración de Únicos y Universales Herederos, entre otros.

En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, igualmente se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y plantea el CONFLICTO DE COMPETENCIA, por lo que solicita la REGULACION DE COMPETENCIA, y en razón de que ambos Juzgados tienen un Tribunal Superior Civil común, es por lo que se ordena remitir al mencionado Juzgado, las copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, a los fines de que conozca el presente conflicto negativo de competencia, todo de conformidad con el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Líbrese Oficio y expídanse las copias certificadas.
El Juez,

Dr. José Alberto Bermejo.
La Secretaria,

Abog. Célida Matos Zamora
Seguidamente se expidieron las copias certificadas ordenadas y se remitieron con oficio.
La Secretaria,






JAB/cmz
Exp. Nº 18.497