JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Veintisiete (27) de Noviembre del 2.009.
199° y 150°

Vistas las diligencias cursantes a los folios 49, 50 y 51, de fechas 22 de Octubre del 2.009 y 10 y 11 de Noviembre del 2.009, respectivamente, suscritas por el Abogado OMAR ANTONIO FLORES, y el pedimento en ellas contenido, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, previamente observa lo siguiente:

Corre al folio 48, Boleta de Intimación que fué librada al Abogado JOSE ANTONIO ROMANCE, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana GLADYS PERFECTA MIRANDA ANDRADE, en la cual se lee al pie de la misma, una nota efectuada por el mencionado Abogado y firmada por él mismo, en la cual expresa lo siguiente: “Nota: Me excuso de seguir actuando en la presente causa por cuanto en la actualidad presto mis servicios como funcionario publico: 19-10-2009”.

Ahora bien, sobre la renuncia o excusa de los apoderados, el Artículo 165, Ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, establece:

“La representación de los apoderados y sustitutos cesa:

2º Por la renuncia del apoderado o la del sustituto; pero la renuncia no producirá efecto respecto de las demás partes, sino desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante.”.

Ciertamente, en el presente caso y a criterio de quien aquí decide, estamos en presencia de una renuncia expresa del apoderado judicial de la parte demandada, sobre este asunto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 25 de Septiembre de 2.001, con ponencia del Magistrado Dr. PEDRO RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
“……esta sala observa que el Juzgado de Primera Instancia…. Dejo al demandante en amparo en estado de indefensión, cuando dicto sentencia definitiva-hoy impugnada- sin notificar a la parte demandada….., de la renuncia de su apoderado judicial… su falta de notificación vulneró el derecho de la defensa del otorgante del poder…”

Es por todo lo antes expuesto, y en aras de salvaguardar la igualdad procesal de las partes, y garantizar el derecho a la defensa de la demandada, este Tribunal ordena su notificación, haciéndole saber que su apoderado judicial Abogado JOSE ANTONIO ROMANCE, se excusó de seguir conociendo en la presente causa, en razón de ser Funcionario Público. Razón por la cual, este Juzgado ordena la notificación de las partes de esta incidencia, y que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, la causa continuara su curso legal. Líbrense las boletas de notificación, de conformidad con los Artículos 251 y 233 del l Código de Procedimiento Civil.
El Juez

Dr. José Alberto Bermejo.
La Secretaria,

Abog. Celida Matos Zamora,
Seguidamente se libraron las boletas ordenadas.
La Secretaria,





JAB/cm/cmz
Exp. Nº 17.325