Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Valle de la Pascua, 03 de noviembre de 2009
199° y 150°

Por cuanto la parte actora no subsanó el libelo de la demanda en el lapso indicado por este Tribunal, se niega la admisión de la demanda y no habiendo más diligencias que practicar en el presente juicio, se da por terminado el mismo y se ordena el archivo del expediente.
La Juez,

Abg. Jelisca Jumico Becerra Chang
La Secretaria,

Abg. Nieve Ysamer Arvelaiz Balza

Se dejó copia certificada de la presente decisión en el día de hoy 03 de noviembre de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, asimismo, se ordenó el archivo del presente expediente N° 2005-3944, constante de una (1) pieza con cuarenta y seis (46) folios. Conste.
La Secretaria,

Abg. Nieve Ysamer Arvelaiz Balza

Exp. N° 2005-3944.
JJBCH/asdm
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