REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

- I –

PARTE DEMANDANTE: TIBIZAY GOMEZ.-

APODERADO: DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado OMAR ANTONIO FLORES.-

PARTE DEMANDADA: GUILLERMO SEGUNDO JARAMILLO Y LUIS ALBERTO HERNANDEZ.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CORDOVA Y RICHARD TORREALBA.-


- I I –

En fecha 22 de febrero de 2001, fue recibida demanda por Nulidad de Documento ante el Juzgado de Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico por la ciudadana Tibizay Gómez asistida por el abogado Omar Antonio Flores.- (folios 1 al 09 ambos inclusive).-

En fecha 02 de marzo de 2001, se admitió la demanda por ante el Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico demanda de NULIDAD DE VENTA, constante de cuatro (04) folios útiles y recaudos anexos constante de doce (12) folios útiles, por la ciudadana TIBIZAY GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 4.311.843, de este domicilio, asistida por el ciudadano Abogado OMAR ANTONIO FLORES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.870, se ordenó emplazar a los demandados, a los fines de que dieran contestación a la demanda, en esta misma fecha el Tribunal dejo constancia que no se libraron las compulsas por cuanto no fueron producidos los medios necesarios para la misma.- (folio 10).

En fecha veintiséis (26) de marzo de 2001, el alguacil del mencionado Tribunal, consignó en dos folios útiles recibos de citación que le fueron firmados por los ciudadanos Luís Alberto Hernández y Guillermo Segundo Jaramillo (folios 11 al 13 ambos inclusive).

En fecha 02 de mayo de 2001, ese Tribunal recibió escrito de reforma de demanda en dos (02) folios útiles.- (folios 14 y 15).-

En fecha 02 de mayo de 2001 compareció por el Juzgado del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, el ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ, asistido por el abogado JUAN CORDOVA REYES, y confirió Poder Apud Acta a los abogados JUAN OTILIO CORDOVA REYES Y RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO.- (folios 16).-

En fecha 21 de mayo de 2001 el Juzgado de Municipio José Félix Ribas de esta Circunscripción admitió la demanda de Nulidad de Venta, y revisada la misma observo que no era competente para seguir conociendo la presente causa, y declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agraria del Tránsito y del Trabajo, se ordenó su remisión.- (folios 17 al 20 ambos inclusive).

En fecha 06 de junio de 2001, este Juzgado recibió expediente con oficio No. 145 de fecha 21 de mayo de 2001, del Juzgado José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico constante de diecinueve (19) folios útiles.- (folio 21).-

En fecha 02 de agosto de 2001, este Tribunal dicto auto mediante el cual se consideró competente en la presente causa por la ubicación territorial del bien inmueble y por la materia, se ordenó la notificación de la parte demandante y la parte demandada, a los cuales se les libro boleta de notificación y por cuanto las partes se encuentran domiciliadas en la población de Tucupido se comisionó a ese Juzgado a quien se le libro despacho con oficio.- (folios 22 al 30 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 14 de noviembre de 2001, este Juzgado recibió comisión con oficio Nº 319 de fecha 31 de noviembre de 2001, emanada del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, constante de un (01) folio y anexos en seis (06) folios útiles.- (folios 31 al 38 ambos inclusive).-

En fecha 03 de diciembre de 2001, compareció la ciudadana TIBIZAY GOMEZ DE JARAMILLO, asistida del abogado OMAR ANTONIO FLORES y le confirió poder especial al mencionado abogado.- (folio 39).-

Mediante diligencia de fecha 15 de enero de 2002, compareció el abogado Omar Antonio Flores, en su carácter de autos, y solicito al Tribunal la continuación de la presente causa, a cuyo efecto quedo notificado en espera del adecuado impulso procesal.- (folio 40).-

En fecha 20 de febrero de 2003, este Juzgado hace constar que las partes se encuentran a derecho, y acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 26 de febrero de 2003, a las 10 de la mañana.- (folio 41).-

En fecha 26 de febrero de 2003, siendo el día y hora fijado para el acto de audiencia preliminar en el presente juicio, el Tribunal deja constancia que no se hicieron presentes ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderados alguno.- (folio 42).-

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


PRIMERA: La perención de la instancia es una institución netamente procesal, constituye uno de los medios de terminación del proceso distinto a la sentencia.-

La perención de la Instancia se considera bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el Juicio fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar el procedimiento manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la Ley.

El Procesalista Rengel-Romberg considera que para que la perención se materialice la actividad debe estar referida a las partes que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizaran.-

La perención no ha sido reconocida como una institución eminentemente sancionatoria desde que esta predeterminada a la extinción del proceso ya que pueda demandarse nuevamente hasta que transcurran noventa (90) días.-

Esta figura se encuentra contenida en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 267: Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:

1. Cuando transcurridos treinta días a contar de la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.

2. Cuando transcurridos treinta días a contar de la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.

3. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla.”

El Autor Patrio Dr. Marcano Rodríguez, define la perención así: “Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-

SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 26 de febrero de 2003, fecha en la cual este Tribunal dejo constancia de la no comparecencia de las partes al acto de Audiencia Preliminar, siendo esta la última actuación en esta causa, y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de seis (06) años, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE DECIDE.-

En razón de lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a NULIDAD DE VENTA, intentada por la ciudadana TIBIZAY GOMEZ, representada en este acto por su apoderado judicial ciudadano Abogado OMAR ANTONIO FLORES, ya identificados, contra los ciudadanos GUILLERMO SEGUNDO JARAMILLO Y LUIS ALBERTO HERNANDEZ, representados en este acto por sus apoderados judiciales abogados JUAN OTILIO CORDOVA REYES Y RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO también identificados.

SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-

TERCERO: En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).- 199° y 150°.-
La Juez,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,


ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 04 de noviembre de dos mil nueve 2009, siendo las 2:00, de la tarde.- Conste.-
La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-


Nº 2001-3164.-
JJBCH/Ana.-