REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES Y CHAGUARAMAS
Vista la demanda que antecede, intentada por el ciudadano JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.951.796, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.398, actuando en su propio nombre y en el ejercicio de sus derechos e intereses; por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, contra el ciudadano ANTONIO APOLINAR MARIN SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.908.503, de este domicilio; désele entrada en el libro respectivo y de conformidad con el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se abstiene de proveer sobre la admisión de la misma, por existir errores en las conversiones de las sumas de dinero exigidas en unidades tributarias, con lo cual no se da estricto cumplimiento con lo establecido en el artículo 1, único aparte de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009. Desglósese la letra de cambio y resguárdese en un lugar seguro, previa consignación de la copia fotostática y certificación en autos de la misma.-
La Juez,
Dra. Mirvia Piñango de Martínez. La Secretaria.
Abg. Eleizalde C. Campos L.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria.