REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES Y CHAGUARAMAS
Vista la solicitud de fecha 18 de Septiembre de 2.009, con los recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana DELIA MERCEDES DUARTE DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 5.329.319, domiciliada en esta ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO RENGIFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.946, mediante la cual solicita que sean declarados tanto su persona como sus hermanos NELLY DEL VALLE DUARTE DE GONZALEZ, NORYS TIBISAY DUARTE DE MORONTA, ANGEL LUIS DUARTE LAYA, RAMON WILFREDO DUARTE LAYA e YRAIDA LISBETH DUARTE LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.329.330, 9.913.305, 8.791.658, 8.791.657, y 8.552.576, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta IRAIDA LAYA DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° 2.397.932, quién falleció en esta ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico, el día 02 de Octubre del año 2.008, a consecuencia de: a) Acidosis Metabólica; b) Enfermedad Renal Crónica V.; c) Diabetes Mellitas Tipo 2.; d) Hipertensión Arterial, según certificación de la Dra. Omaira Carpio; cumplida como fue la publicación del Edicto ordenado y vencido como ha sido el lapso de comparecencia, tal como se evidencia del cómputo de esta misma fecha practicado por Secretaría, para los terceros que puedan tener interés en la presente solicitud; así como la declaración de los testigos ciudadanos PEDRO ALEJANDRO RAMOS y ESTEBAN ANTONIO GUERRA, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación hace varios años a la difunta y a los ciudadanos DELIA MERCEDES DUARTE DE GONZALEZ, NELLY DEL VALLE DUARTE DE GONZALEZ, NORYS TIBISAY DUARTE DE MORONTA, ANGEL LUIS DUARTE LAYA, RAMON WILFREDO DUARTE LAYA e YRAIDA LISBETH DUARTE LAYA, los cuales son hijos legítimos de quien en vida se llamara IRAIDA LAYA DE DUARTE, quien falleció en esta ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico, igualmente dieron fe de que son los únicos y universales herederos. El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo normado en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, declara conforme a los autos a los ciudadanos DELIA MERCEDES DUARTE DE GONZALEZ, NELLY DEL VALLE DUARTE DE GONZALEZ, NORYS TIBISAY DUARTE DE MORONTA, ANGEL LUIS DUARTE LAYA, RAMON WILFREDO DUARTE LAYA e YRAIDA LISBETH DUARTE LAYA, plenamente identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta IRAIDA LAYA DE DUARTE. Déjese constancia en el libro diario, expídanse las copias certificadas y devuélvanse originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.
La Juez
Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria.
Abog. Eleizalde C Campos L.
Seguidamente se devuelve constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria.
Abog. Eleizalde C Campos L