En fecha 19 de Octubre del año 2009, los ciudadanos: JOSÉ TOMÁS MONASTERIO TORREALBA y GRISEIDA MARIBEL CALDERA PIRRONGELLI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.996.988 y Nº V- 10.666.938, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JENY DÍAZ RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.989, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.