Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto lugar en derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana MARIA GEORGINA VILLALOBOS LOVERA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.842.138 y de este domicilio, asistida por la Abogada ROSARIS BUSTAMANTE, Inpreabogado Nº 102.731, solicitó al Tribunal ordene RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio San Francisco de Tiznados del Estado Guárico, inserta bajo el Nº 44 de los Libros llevados durante el año 1960 por ese Despacho, en la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente su nombre “GEOGINA”, siendo su nombre correcto “GEORGINA”, tal como se evidencia en su Cédula de Identidad la cual cursa en el anexo “B”, de igual manera se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente su apellido como “VILLALOVOS”, siendo su apellido correcto “VILLALOBOS”, tal como se evidencia en su Cédula de Identidad la cual cursa en el anexo “B”