Valoración de las Pruebas de la Parte Demandante
En el libelo de demanda la parte actora acompaño el mismo con las letras de cambio, las cuales pudo observar este juzgado que fue omitido la firma del librador.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 410, ordinal 8° del Código de Comercio: “La firma del que gira la letra (librador)”
Por su parte, el artículo 411 euisdem, en concordancia con el artículo arriba mencionado establece:
“El titulo en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente, no vale como tal letra de cambio, De la interpretación literal de la norma antes parcialmente transcrita, se puede constatar que para la validez de la letra de cambio en los procedimientos por cobro de bolívares, es importante que no falte uno de los requisito indicados en el articulo 410 del código de comercio.
E igual mente el jurista Roberto Goldschmidt en su libro titulado la letra de cambio y el cheque cita lo relativo a la responsabilidad del librador “el librador es el primer obligado por via de regreso responde en principio de la aceptación y del pago. Esto de conformidad con el art 418 euisdem.
Por su parte, el Dr. Oscar Pierre Tapia, en su libro “La Letra de Cambio en el Derecho Venezolano” establece al respecto: “El librador es la persona que libra, crea, expide, emite, entrega la letra de cambio. Como la cambial es en principio una invitación de pago dirigida por el librador al librado, aquél es el primer obligado al pago del titulo, porque si el librado se niega a aceptar la letra cuando le es presentada a tal fin, el librador será el único que responderá de su pago frente al beneficiario. La participación del librador es mas que esencial, es la existencia misma de la letra de cambio, la firma de él jamás puede omitirse ni siquiera en las letras libradas en blanco, porque su falta le quita todo valora la letra e invalida las demás obligaciones que se hubiera contraído.”
Valoración de las Pruebas de la Parte Demandada
El ciudadano Luis escobar Sánchez en la contestación de la demanda manifiesta que en el libelo de la demanda las letras de cambio adolecen de la firma del librador; e impugna dichos documentos. De los estudios realizados a las pruebas interpuestas por la parte demandante este tribunal declara con lugar dicha impugnación todo de conformidad del 410 y 411 del código de comercio
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