En fecha 02 de Noviembre del año 2009, los ciudadanos: JESUS ALBERTO MUÑOZ PESCOSO Y OLGA MARGARITA GABAZUT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en el primero en Santa Lucia, Estado Miranda y la segunda en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.159.651 y V-4.391.702, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, JOSE GREGORIO MORENO RIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 128.837, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente notificada, no emitió opinión y no consignó oposición alguna.