En fecha 07 de Julio del año 2009, los ciudadanos: VEGAS YNOJOSA DESIREE YURUBARY Y SEIJAS VICENTE JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.870.085 y V- 14.870.592, respectivamente, cónyuges, domiciliados en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico y debidamente asistidos por la abogada FABIOLA BORTOLIN CAMMARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.877, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
La Fiscal que fuere citada, no emitió opinión ni presento oposición alguna.
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