REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL
Acordado como fue por auto de esta misma fecha que corre inserto al folio (35) del presente expediente, en el juicio por cobro de Bolívares seguido por ante este Tribunal por el ciudadano: JUAN YSAAC PEREZ ROJAS contra: JULIA FRANCISCA SEIJAS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil Vigente, éste Tribunal Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles e Inmuebles propiedad de la parte demandada ciudadano JOSÉ ENRIQUE AQUINO BARCENAS, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de identidad Nro. 12.991.772, hasta cubrir el monto de la suma de: CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 56.812,48 ) que comprende el doble de la cantidad ordenada a pagar en el Decreto Intimatorio de fecha: 01-06-09, el cual pasó a ser ejecutorio como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en virtud que la parte demandada no hizo oposición en su oportunidad legal al Decreto Intimatorio antes referido, intereses moratorios que comprende la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 520, 83), gastos de cobranza que comprende la cantidad de CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 41,65) y las costas procesales estimadas por este Tribunal al (25%) que ascienden a la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 6.250,00).-
Si la medida de embargo ejecutivo decretada, recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se realizará sobre la cantidad de: TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.31.812.48) que comprende la cantidad demandada, intereses moratorios, intereses de cobranza y las costas procesales antes mencionadas.- Igualmente se acuerda librar Exhorto al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de está ciudad de Calabozo, a los fines de ejecutar la referida medida, con facultades para designar Depositario Judicial y Perito Avaluador al momento de ejecutarse la misma, previa aceptación al cargo y tomarles el Juramento de Ley correspondiente. Líbrese exhorto y remítase mediante oficio.
LA JUEZ.
ABG. DELIAS GONZALEZ de LEAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
ZAIDA MEJIAS
DGI/ZM/cc.-
Exp.2350-09