Signada por Distribución y correspondiente sorteo de fecha: 10-08-09, toco a este Tribunal, Escrito de Rectificación de Acta de Nacimiento y anexos, presentado por la ciudadana: SUSANA IDARIS MORENO DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.620.013, debidamente asistida en este acto por el abogado CARLOS ALEXANDER MARON RANGEL, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.836; y revisados los recaudos consignados a la misma, se evidencia que fue consignado mediante diligencia que cursa al folio (11) de la presente causa, Partida de Nacimiento, de la ciudadana: SUSANA YDARIS, tal y como le fue solicitado en el auto de admisión de fecha: 12-08-09, el cual fue agregado al expediente mediante auto de fecha: 29-10-09: este Tribunal, pasa a decidir en forma Sumaria la presente Rectificación de Acta de Nacimiento, conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia observa:
Alega la ciudadana: SUSANA IDARIS MORENO DE RANGEL, ya identificada, que rectifico su acta de nacimiento por ante este Tribunal, en fecha: 30 de Abril de 2009, en relación a su segundo nombre que aparecía en su partida de nacimiento como “YDARIS”, lo cual era incorrecto, puesto que su segundo nombre correcto es “IDARIS”, y no como aparecía en dicha partida de nacimiento, siendo este corregido en oficio emitido al Registro Civil de este Municipio Francisco de Miranda bajo el Nº 2570-226, emitido por este Tribunal, y que de igual forma solicito que le fuere corregido el nombre de su madre ya que para el momento de su presentación por error se le identifico con el nombre de FLOR COLMENAREZ DE MORENO, siendo esto incorrecto ya que el nombre correcto de su madre es FLORENTINA COLMENARES DE MORENO, que le urge corregir su partida de nacimiento la cual se encuentra inscrita bajo el nº 364, folio 182, Tomo I, del Libro de Registro Civil, llevado por la antigua sede de la prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico durante el año 1.966, el cual no fue corregido en la solicitud anterior; así como también solicito al Tribunal, los datos completos de sus padres que no fueron anexados a su partida de nacimiento para el momento cuando fue presentada, los cuales son los siguientes: Florentina Colmenares de Moreno, casada, de veintinueve años de edad, de oficios del hogar, natural de Guayabal , titular de la Cédula de identidad Nº 1.832..882 y los datos de su padre son los siguientes: Estanislao Moreno, casado, de cincuenta años de edad, Albañil, natural de Guayabal, titular de la Cédula de identidad Nº 886.418, y que para los efectos presento copias simples de las Cédulas de identidad de ambos padres, y visto que se observa que los datos filiatorios de los padres de la solicitante, están correctos faltando solamente los números de las Cedulas de identidad de ambos.
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