LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
199º y 150º
CALABOZO, DE NOVIEMBRE DE 2.009
SOLICITANTES: GREGORIO DE JESUS ROJAS y ESTER DINORA GARCIA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.937.405 y V-17.394.981 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JORGE ACOSTA, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.675.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
En fecha 11 de Agosto de 2009, mediante escrito los solicitante ciudadanos: GREGORIO DE JESUS ROJAS y ESTER DINORA GARCIA HERRERA, ya identificados, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: JORGE ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.675, introdujeron libelo de demanda con sus respectivos anexos, por el Juzgado Distribuidor Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, previa distribución y correspondiente sorteo de fecha 11 de Agosto de 2009, la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 12 de Agosto de 2009, solicitando la disolución del vínculo conyugal por ellos contraído el día 04 de Agosto de 2004, por ante el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, registrada bajo el acta N° 115, folio 168 fte. Tomo I, la cual corre inserta al folio N° (2), del presente Expediente marcada con la letra “A”. Se ordeno citar al Fiscal Décimo, como parte de buena fe.-
Alegan los solicitantes que desde hace mas de cinco (05) años se separaron de hecho por diferencias surgidas entre ellos y que no han hecho vida en común desde el 07 de Agosto de 2004, de igual forma manifestaron que de su unión conyugal no procrearon hijos. Así mismo alegaron no tener bienes de fortuna, por lo que solicitan al Tribunal se decrete el DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Cumplidas como han sido las formalidades legales y concretamente la Notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en materia de familia quien no objeto la solicitud de los cónyuges por no existir hecho o derecho que amerite su oposición, el Tribunal procede a dictar Sentencia haciendo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causal legal y en la sustentación del procedimiento de DIVORCIO, se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: De igual modo observa el Juzgador que los ciudadanos: GREGORIO DE JESUS ROJAS y ESTER DINORA GARCIA HERRERA, ya identificados, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace mas de cinco (05) años, lo cual demuestra la ruptura prolongada de la vida en común. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado Artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil, y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida en común por un tiempo que excede de cinco (05) años, hace PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: GREGORIO DE JESUS ROJAS y ESTER DINORA GARCIA HERRERA, lo que así se declara expresamente.-
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