Este Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia observa:
Que el ciudadano: JOSE ANGEL MONDELLO FLORES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.624.738 y de este domicilio, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, que corre inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico durante el año 1966 de fecha 21 de Enero del precitado año, registrada bajo el acta N° 107, folio 54 fte, Tomo I, el error denunciado consiste en la corrección del nombre del padre ya que en la referida Acta de nacimiento levantada por ante el mencionado Registro, se asentó por error involuntario el nombre de “LEONARDO”; siendo lo correcto “LEOLUCA”. Para su efecto probatorio consignó, copia de la Cédula de identidad, copia de venta de vehículo, copia del Registro de venta de vehículo y copia de Certificado de Registro de vehículo, donde aparece el nombre correcto de LEOLUCA MONDELLO CASTELLI, dichos instrumentos corren inserto a los folios 3, 5, 6 y 7 de la solicitud que antecede y denuncio el error que corre inserto en su acta de nacimiento, en cuanto a su nombre ya que por error involuntario en la citada acta colocaron el Nombre de “LEONARDO” cuando lo correcto es “LEOLUCA” la acta fue levantada por la antigua Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guarico durante el año 1966, para demostrar el error denunciado consigno los instrumentos antes señalados, dichos documentos presentado con el fin de comprobar que su nombre correcto es LEOLUCA y no LEONARDO.-