En fecha 23 de Septiembre de 2009, mediante escritos los solicitante ciudadanos: JOSE MARDONIO SOLORZANO BEJAS y BLANCA VIRGILIA GARRIDO CASTILLO, ya identificados, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA, introdujeron libelo de demanda con sus respectivos anexos, por el Juzgado Distribuidor Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, previa distribución y correspondiente sorteo de fecha 25 de Septiembre de 2009, recibida en este Despacho en esa misma fecha, la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 29 de Septiembre de 2009, solicitando la disolución del vínculo conyugal por ellos contraído el día 24 de Febrero de 1986, por ante la Prefectura Civil del Distrito Miranda del Estado Guarico. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, registrada bajo el acta N° 54, folio 70 vto, Tomo I, la cual corre inserta al folio N° (4) marcada con la letra “A” del presente Expediente. Se ordeno citar al Fiscal Décimo, como parte de buena fe.-
Alegan los solicitantes que desde hace más de cinco (05) años se separaron de hecho por diferencias surgidas entre ellos y que no han hecho vida en común desde el 15 de Marzo de 1989, de igual forma manifestaron que de su unión conyugal procrearon seis hijos de nombre: ANGEL ALCANGER SOLORZANO GARRIDO, CARMEN ALEIDA SOLORZANO GARRIDO, LUIS RAFAEL SOLORZANO GARRIDO, IRIS YAJAMIRA SOLORZANO GARRIDO, FRANKLIN JOSE SOLORZANO GARRIDO y DAMARYS SUSANA SOLORZANO GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.634.743, V-13.650.360, V-13.650.370, V-14.538.348, V-15.811.913, V-17.602.173 y V-18.584.455 respectivamente. Así mismo alegaron no tener bienes de fortuna que ameriten liquidación patrimonial y en el supuesto negado de pudiere existir algún bien objeto de partición, la misma se hará de muto acuerdo, por vía extrajudicial, por lo que solicitan al Tribunal se decrete el DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Cumplidas como han sido las formalidades legales y concretamente la Notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en materia de familia quien no objeto la solicitud de los cónyuges por no existir hecho o derecho que amerite su oposición, el Tribunal procede a dictar Sentencia haciendo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causal legal y en la sustentación del procedimiento de DIVORCIO, se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: De igual modo observa el Juzgador que los ciudadanos: JOSE MARDONIO SOLORZANO BEJAS y BLANCA VIRGILIA GARRIDO CASTILLO, ya identificados, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace más de cinco (05) años, lo cual demuestra la ruptura prolongada de la vida en común. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado Artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil, y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida en común por un tiempo que excede de cinco (05) años, hace PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JOSE MARDONIO SOLORZANO BEJAS y BLANCA VIRGILIA GARRIDO CASTILLO, lo que así se declara expresamente.-
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