En fecha 28 de Septiembre de 2009, mediante escrito presentado por los ciudadanos ANA DILIA GARCIA Y RAFAEL ALFREDO PARRA, ya identificados, asistido por el Abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.784 , introdujeron libelo de demanda con sus respectivos anexos, por el Juzgado Distribuidos Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, previa distribución y correspondiente al sorteo de fecha 01 de Octubre de 2009,la cual fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha 07 de Octubre de 2009.-

Consta al folio (30) de fecha: 30-09-2009, diligencia suscrita por el Abogado JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, con el carácter que tiene acreditado a los autos y expone:
(Omissis)….
“Procedo a Desistir del Procedimiento”.-

Asimismo consta al folio (31) de fecha 04 de Noviembre de 2009, diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio LEOBARDO R, MONTOYA F, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.373.159, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.37.970, con el carácter que tiene acreditado a los autos de la presente causa y expone:
“Visto el desistimiento mediante diligencia suscrita por la parte actora en el cual desiste del procedimiento a seguir en la presente causa en contra de mis representados. Teniendo como norte que el desistir es la acción procesal mediante el cual se manifiesta el propósito de abandonar la instancia, el derecho que se reclama, extinguiéndose así la relación procesal. Entendiéndose así que el acto puede desistir de la demanda y del procedimiento, siempre que la vía escogida sea expresa y manifestada ante el Juez de la causa”.

Igualmente solicita el Abogado LEOBARDO MONTOYA, al Tribunal en su diligencia, que ordene la condenatoria en costas a la parte actora desistente del procedimiento.-

PRIMERO: Homologa el Desistimiento hecho por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑ, LO HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículo 265 y 266 ambos del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: El Tribunal se abstiene de notificar a las partes, por hacer sido dictada dentro del lapso, aplicado por analogía el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.