Signado por distribución y correspondiente sorteo de fecha: 29-10-09, recibido en este Tribunal en fecha: 30-10-09, según se evidencia de la nota de secretaria, escrito de demanda y sus anexos, presentado por el Abogado PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO , venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 3.869.671, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.899, con domicilio y residencia en esta Ciudad de Calabozo, Estado Guárico, actuando en este acto con el carácter de Apoderado judicial de la Empresa Mercantil, CONSTRUCCIONES FREDITZA, C.A., con domicilio procesal en el local Nº 8, Piso 1, Edificio “Oficentro MM” Carrera Nacional Vía San Fernando de Apure, en Calabozo, Estado Guárico; con domicilio en Charallave Municipio “Cristóbal Rojas”, del Estado Miranda, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto (IV), de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Caracas, bajo el Nº 69, Tomo 83-A, de fecha: 10 de Agosto de 2006, y Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha: 09 de Junio del 2007 contra LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 22-2009, dictada en el Expediente Nº 011-2008-0100334, de la nomenclatura interna de la Sub-Inspectoria del Trabajo, Calabozo Estado Guárico, adscrito al Ministerio Del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Coordinación Centro Sur, Inspectora del Trabajo. Se le dio número en el libro de Causas Civiles llevado por este Tribunal a tales fines. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman el escrito de demanda y sus anexos, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Primero: Alega la parte accionante que en fecha: 09 de marzo de 2009, la Inspectora del Trabajo y la Seguridad Social del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en el Expediente Administrativo Nº 011-2008-01-00334, dicto la Providencia Administrativa Nº 22-2009, e igualmente en fecha: 02 de Abril de 2009, su representada se dio por notificada de la referida decisión Administrativa del referido expediente, agregado al escrito de demanda marcado “anexo 3”; que en la señalada Providencia Administrativa, la inspectora del Trabajo y la Seguridad Social del Estado , con Sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, resolvió declarar Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pagos de Salarios caídos a favor del ciudadano: NERYS BERNAL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.271.148, y que su representada debería cumplir con tal decisión, criterio que no comparte con el señalado órgano administrativo, con fundamento a los alegatos que esgrime en el presente escrito de demanda.