REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÉ FELIX RIBAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO

I
Solicitada como ha sido por parte de la ciudadana: ELOINA RAMIREZ MACHUCA, en representación de su hija: XXXXXXXXXXXXX, la nueva citación del ciudadano: WILMAN JOSE RODRIGUEZ YANEZ, parte demandada en el presente juicio de Obligación de Manutención signada con el Nº 733-07, se acordó la citación del demandado, a fin de que compareciera ante esta instancia Judicial al tercer día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos su citación más un (1) dìa que se le concede como término de la distancia, para lo cual se comisionó a través de oficio Nº 469 al Juzgado de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de esta misma Circunscripción Judicial.- (f23 al 25 inclusive).-
Por auto de fecha 19 de Octubre de 2009, folio 26, se agregó a los autos la resulta de la comisión que fuera conferida al Juzgado de los Municipios Leonardo Infante, las Mercedes del Llano y Chaguaramas de esta misma Circunscripción Judicial, donde se evidencia que el demandado firmó la boleta de citación respectiva.- (f. 30).-
Llegada la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, el Tribunal a través de auto (f. 33) dejò constancia que no compareció ninguna de las partes, ni por si, ni por intermedio de apoderado Judicial, declarándose Desierto el referido acto.-ç
Llegada la oportunidad de promover pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este recurso.-

II
Este Juzgador observa que se trata de un procedimiento de Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, a favor de la niña: XXXXXXXXXXX, cuya filiación paterna se encuentra debidamente comprobada en los autos con la presentación de la copia fotostática de la partida de nacimiento, la cual corre insertas al folio 2, del expediente N° 733-07; en consecuencia de la revisión de dicha causa se desprende que la misma fuè sentenciada en su oportunidad en fecha 16 e Julio de 2007, tal como consta a los folios 16 al 19, respectivamente, y que para aquella oportunidad, este sentenciador declaró con lugar la obligación solicitada por la actora, pero nunca se le dio cumplimiento al fallo, por lo que encontrándose sentenciada la presente causa, lo procedente es que la actora ciudadana ELOINA RAMIREZ MAHUCA, apertura cuenta de ahorros en BANFOANDES de esta localidad, a fin de que el demandado deposite lo concerniente a Obligación de Manutención en beneficio de su hija: XXXXXXXX, pero de acuerdo o lo dictaminado en aquella oportunidad, se dictaminó que tal fijación de Obligación de Manutención quedó sujeta a las variaciones que experimente el salario mínimo Nacional Urbano, el cual se deberá ajustar automáticamente en la presente sentencia.- Asi se decide.-

Igualmente se observa que el requerido en ningún momento desconoce ser el padre de la niña, y tampoco dio contestación a la demanda, ni trajo a los autos argumento alguno que contradiga, o desvirtué lo dicho por la demandante, por lo que está en la obligación de suministrarles alimentos a su hija dentro de los límites de su capacidad económica, ya que esto es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida conforme a lo previsto en el artículo 366 ejusdem, ha demostrado gran indiferencia por el resultado del procedimiento, ya que no obstante haber sido debidamente citado y habiendo firmado su citación, no se ha dignado a comparecer por ante este Despacho, a dar contestación a la demanda en su oportunidad, lo que hace pensar al Tribunal que está de acuerdo en que se le ajuste automáticamente la Obligación de Manutención solicitada por mandato del artículo 369 ejusdem. Así se resuelve.-

III
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de menores, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana : ELOINA RAMIREZ MACHUCA, representación de su hija: XXXXXXXXXXXX, en contra del padre de la niña ciudadano: WILMAN JOSE RODRIGUEZ YANEZ , con motivo del juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por tanto la suma establecida en virtud del ajuste automático es la cantidad de es la cantidad DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 287,70), que es el monto equivalente al 30% del salario mínimo Nacional Urbano, que está establecido en la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS ( Bs 959,08), que deberá el demandado ya identificado suministrar a su hija identificada en autos, por mensualidad adelantada. Igualmente el obligado ,“demandado”, WILMAN JOSE RODRIGUEZ YANEZ, deberá colaborar con la compra de uniforme y útiles escolares en un cincuenta (50%) por ciento, igualmente en el mes de diciembre los gastos serán compartidos en un 50%, para gastos propios de la época decembrina.- Además deberá contribuir con gastos médico, medicina y vestuario diario, cuando lo requieran las niñas.-
El monto de la Obligación de Manutención aquí fijada a favor de la niña : XXXXXXXXXXX, será maneja a través de una cuenta de ahorros que la demandante deberá aperturar en el Banco BANFOANDES de esta


localidad, a los fines de que el demandado dè cumplimiento con este mandato Judicial, para o cual se acuerda librar boleta de notificación a la parte actora, a fin de que comparezca ante esta instancia a la mayor brevedad y retire oficio dirigido al Gerente de la referida entidad bancaria.-
- El obligado deberá depositar la Obligación de Manutención los primeros cinco días de cada mes.-
La anterior fijación quedará sujeta a las variaciones que experimenta el salario mínimo Urbano Nacional, el cual deberá ajustarse en forma automática.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en sitio denominado Región Guárico.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Doce días del mes de Noviembre del año dos mil Nueve ( 12-11-2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la federación.-

El Juez Provisorio; La Secretaria;

Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño Doldigrey Pulido Santaella



Siendo las Dos y treinta de la tarde ( 2:30 pm) se publicó y registró la presente sentencia y se librò boleta de notificación como fue acordado .-
La Secretaria;

Doldigrey Pulido Santaella

EXP. N° 733-07
VRVB/DPS/Dayris