REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÉ FELIX RIBAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO

I
Solicitada como ha sido por parte de la ciudadana: NANCY JOSEFINA CARRILLO DE AGUILAR, en representación de sus hijas: XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, la nueva citación del ciudadano: JOSE RAMON AGUILAR, parte demandada en el presente juicio de Obligación de Manutención signada con el Nº 803-08, se acordó la citación del demandado, a fin de que compareciera ante esta instancia Judicial al tercer día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos su citación más un (1) dìa que se le concede como término de la distancia, para lo cual se comisionó a través de oficio Nº 810, al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, el Socorro y Santa María de Ipire de esta misma Circunscripción Judicial.- (f 14 al 17 inclusive).-
Se observa al folio 18, donde la parte demandada comparece y expuso querer llegar a un nuevo acuerdo conciliatorio con la madre de sus hijos, por lo que es Tribunal fijó el 3er dìa de despacho siguiente a fin de llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes; llegada dicha oportunidad, el Tribunal dejó constancia que no hizo acto de presencia ninguna de las partes, ni por si, ni por intermedio de apoderado Judicial, declarándose Desierto dicho acto.-
Llegada la oportunidad de promover pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este recurso.-

II
Este Juzgador observa que se trata de un procedimiento de Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, a favor de las niñas: XXXXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXX y XXXXXXXX, cuya filiación paterna se encuentra debidamente comprobada en los autos con la presentación de las copias fotostáticas de las partidas de nacimientos, las cuales corren insertas a los folios 3,4, 5 y 6 del expediente N° 803-08; en consecuencia de la revisión de dicha causa se desprende que dicha causa fuè homologado convenimiento proveniente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio, donde el demandado se comprometió en depositar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 150,00), se presume que mensual, ya que en dicho acuerdo no se menciona si es semanal, quincenal o mensual; pero nunca se le dio cumplimiento al fallo, por lo que encontrándose sentenciada la presente causa, lo procedente es que la actora


ciudadana NANCY JOSEFINA CARRILLO DE AGUILAR, apertura cuenta de ahorros en BANFOANDES de esta localidad, a fin de que el demandado deposite lo concerniente a Obligación de Manutención en beneficio de sus hijas, pero, este sentenciador observa que en ningún momento se diò cumplimiento, y se deberá hacer un ajuste automático de acuerdo a las variaciones que ha experimentado el salario Mínimo Nacional Urbano. Asi se resuelve.-

Igualmente se observa que el requerido en ningún momento desconoce ser el padre de las niñas, y tampoco dio contestación a la demanda, ni trajo a los autos argumento alguno que contradiga, o desvirtué lo dicho por la demandante, por lo que está en la obligación de suministrarles alimentos a sus hijas dentro de los límites de su capacidad económica, ya que esto es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida conforme a lo previsto en el artículo 366 ejusdem, ha demostrado gran indiferencia por el resultado del procedimiento, ya que no obstante haber sido debidamente citado y habiendo firmado su citación, compareció ante este despacho y solicitò conciliar con la actora, pero no compareció en el lapso fijado por este sentenciador, asi como tampoco diò contestación a la demanda en su oportunidad, lo que hace pensar al Tribunal que está de acuerdo en que se le ajuste automáticamente la Obligación de Manutención solicitada por mandato del artículo 369 ejusdem. Así se resuelve.-

III
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de menores, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana : NANCY JOSEFINA CARRILLO DE AGUILAR, representación de sus hijas: XXXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXX y XXXXXX , con motivo del juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por tanto la suma establecida en virtud del ajuste automático es la cantidad de es la cantidad DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 287,70), que es el monto equivalente al 30% del salario mínimo Nacional Urbano, que está establecido en la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS ( Bs 959,08), que deberá el demandado ya identificado suministrar a sus hijas identificadas en autos, por mensualidad adelantada. Igualmente el obligado ,“demandado”, JOSE RAMON AGUILAR, deberá colaborar con la compra de uniforme y útiles escolares en un cincuenta (50%) por ciento, igualmente en el mes de diciembre los gastos serán compartidos en un 50%, para gastos propios de la época decembrina.- Además deberá contribuir con gastos médico, medicina y vestuario diario, cuando lo requieran las niñas.-


El monto de la Obligación de Manutención aquí fijada a favor de la niñas : XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXX y XXXXXXXXX, será maneja a través de una cuenta de ahorros que la demandante deberá aperturar en el Banco BANFOANDES de esta localidad, a los fines de que el demandado dè cumplimiento con este mandato Judicial, para lo cual se acuerda librar boleta de notificación a la parte actora, a fin de que comparezca ante esta instancia a la mayor brevedad y retire oficio dirigido al Gerente de la referida entidad bancaria.-
El obligado deberá depositar la Obligación de Manutención los primeros cinco días de cada mes.-
La anterior fijación quedará sujeta a las variaciones que experimenta el salario mínimo Urbano Nacional, el cual deberá ajustarse en forma automática.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en sitio denominado Región Guárico.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dieciséis días del mes de Noviembre del año dos mil Nueve ( 16-11-2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la federación.-

El Juez Provisorio; La Secretaria;

Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño Doldigrey Pulido Santaella



Siendo las Dos y treinta de la tarde ( 2:30 pm) se publicó y registró la presente sentencia y se libró boleta de notificación como fue acordado .-
La Secretaria;

Doldigrey Pulido Santaella

EXP. N° 803-08
VRVB/DPS/Dayris