JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Tucupido, 18 de Noviembre de 2009.-
198º y150º

Vista la anterior demanda y recaudos acompañados, presentada personalmente por la ciudadana: FANNY MARGARITA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cèdula de Identidad Nº 8.572.063, domiciliada en la población de Tucupido, Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guárico, asistida por el abogado CARLOS ALFONZO REY CAMPOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.785, en contra de la ciudadana: ADRIANA DEL VALLE HERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 12.637.679, con motivo de Acción por Restitución de la propiedad, y recibida en este despacho en fecha 12-11-2009; désele entrada , fórmese expediente.- En consecuencia este Tribunal revisada la misma se aprecia que corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de que no somos competente por la materia. Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico se declara incompetente por la materia para conocer de La Acción por restitución de la propiedad, en base al Artículo 545 y 548 del Código Civil, en concordancia con los artículos 697 y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declinando la competencia, al referido Tribunal en virtud de que la misma es juicio contenciosos, y solo estamos facultados a través de la resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, fecha 02-04-2009, a tramitar asuntos donde no exista ninguna contención - Se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado antes referido a los efectos de que conozca de la presente demandada. Remítase con oficio.-
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño
La Secretaria;

Doldigrey Pulido Santaella
En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se remitió constante de ( ) folios útiles, con oficio Nº __________.-
La Secretaria;

Doldigrey Pulido Santaella
Exp. Nº 915-09
VRVB/DPS/Dayris