REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

I

Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 13 de Julio de 2009, la Abogada ELISA JACINTA IROBA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº 3.221.345, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.260, de este domicilio, quien actúa en su carácter de Apoderada Especial de la ciudadana: HELEN DE JESUS TOVAR VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cèdula de Identidad Nº 6.032.535, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui; acudiò por ante este Tribunal con el objeto de solicitar la Inserción de la Partida de Nacimiento de su representada, en los Libros de Registro Civil respectivos. Expone la Mandante “Mi representado nació en Tucupido, Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guárico, el dìa 17 de Diciembre de 1961, siendo hija de los ciudadanos: LEOPOLDO TOVAR ( difunto) quien era venezolano y MARIA VÀSQUEZ GONZÀLEZ ( difunta), también venezolana. Pero es el caso que su representada no tiene partida de Nacimiento por cuanto la misma no aparece asentada en los Libros de Registro Civil del Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guárico…”. Se acompañó a la solicitud Poder Especial conferido por la ciudadana: HELEN DE JESUS TOVAR VASQUEZ, marcado con la letra “A”; constancia certificada del registro Civil del Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guárico, marcada con la letra “B” y constancia certificada expedida por el Registro Principal del Estado Guárico, marcada con la letra “C”.-
Admitida la demanda en su oportunidad, se emplazó mediante Edicto que se publicó en un Diario de Circulación Nacional a cuantas personas pudieran tener interés en el asunto, para que el acto de contestación de la demanda el décimo día de despacho siguiente a la publicación y consignación en autos del edicto. Así mismo se ofició lo conducente al Administrador de Hacienda Región de los Llanos Centrales y a la Dirección General de Extranjería.-
Asì mismo, en fecha 08 de Octubre de 2007, folio 20, consta auto del Tribunal, agregando resultas de comisión que fuera conferida al Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germàn Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público.-
Publicado el Edicto ordenado y llegada la oportunidad para el acto de contestación de

la demanda, ésta se verificó el 08 de Octubre de 2009, folio 27, dejando constancia el Tribunal que vencidas las horas fijadas para despachar no compareció persona alguna interesada, quedando la causa abierta a pruebas por el germino de Ley.-
Durante el período de pruebas la abogada: ELISA JACINTA IROBA CORREA, en su carácter de apoderada de la ciudadana: HELEN DE JESUS TOVAR VÀSQUEZ, mediante escrito cursante al folio 29 y su vto., de fecha 14 de Octubre de 2009, promovió el merito favorable de los autos y las testimoniales de los ciudadanos: MERCEDES MARIA CASTILLO DE PINTO, JESUS RAFAEL CARPIO MENDEZ Y LUIS RAMON JIMENEZ RAMOS, suficientemente identificados en autos, pruebas èstas admitidas y evacuadas con el resultado que màs adelante serà examinado.
Vencido el lapso de evacuación de pruebas, la causa entró en estado de dictar sentencia.-
II
El artículo 505 del Código Civil, establece que “También se seguirá el procedimiento de los juicios de Rectificaciones en los casos del artículo 458, pero sin que pueda abreviarse el lapso probatorio y debiendo acreditarse dentro de èste, hechos suficientes a demostrar una indubitable posesión de estado, cuando èsta prueba fuere pertinente al caso…” . Previniendo por su parte el artículo 458 ejusdem, las situaciones de hecho recurribles a ser subsanadas mediante el procedimiento especial de la inserción; pérdida o destrucción total o parcial de los registros, si son ilegibles, si no se han llevado los registros de nacimiento o defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos. Por parte, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, señala el órgano competente ante el cual ha de proponerse la acción y el procedimiento a seguir, concluyéndose que la acción propuesta está fundamentada en derecho y así se decide.-
A los fines del Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto, pasa a examinar previamente las pruebas promovidas y evacuadas, en los siguientes términos: los testigos MERCEDES MARIA CASTILLO de PINTO y LUIS RAMON JIMENEZ RAMOS, deponentes por ante este Juzgado del Municipio Josè Fèlix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, comisionado al efecto, contestaron al interrogatorio que les formulara, afirmando que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana: HELEN DE JESUS TOVAR VASQUEZ, que de igual manera conocieron a sus padres Leopoldo Tovar y María Vásquez González ( difuntos); que les consta que la ciudadana: HELEN DE JESUS TOVAS VASQUEZ, nació en Tucupido Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guárico, el 17 de Diciembre del año 1.961; que les consta que la partida de nacimiento de HELEN DE JESUS TOVAS VASQUEZ, no aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro del Municipio Josè Fèlix Ribas del estado Guárico.-
Las anteriores declaraciones afirmativas y contestes no contienen elemento alguno que los anulen o invaliden, razón por la cual el Tribunal las aprecia para el fallo, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la prueba documental, el Tribunal aprecia las constancias expedidas por el registrado Civil del Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guárico y por el registro Principal del Estado Guárico, donde se evidencia que en los Libros de Registro llevados por

las mencionadas oficinas, no aparece asentada la partida de nacimiento de la solicitante.-
III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil y dadas las atribuciones conferidas a los Tribunales de Municipio mediante resolución Nª 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento intentada ante este Despacho por la ciudadana: ELISA JACINTA IROBA CORREA, en representación de la ciudadana: HELEN DE JESUS TOVAR VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cèdula de identidad Nº 6.032.535, y en consecuencia, se ordena la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana: HELEN DE JESUS TOVAR VASQUEZ, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guárico, siendo hijo de : LEOPOLDO TOVAR y MARIA VASQUEZ GONZALEZ ( Difuntos).-
Conforme al artículo 506 del Còdigo Civil, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión con oficio al Registro Civil antes mencionado, a los fines de la inserción correspondiente.-
Publíquese incluso en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Josè Fèlix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Tucupido, a los dos (02) días del mes Noviembre de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño

LA Secretaria;

Doldigrey Pulido Santaella


Publicada y registrada en su fecha, siendo las 2:30 pm., previa las formalidades legales, y se acuerda la remisión de copia certificada al registro Civil correspondiente, a través de oficio.- .-
La Secretaria,

Doldigrey Pulido Santaella

Exp.Nº 869-09
VRVB/DPS/Dayris