JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

TUCUPIDO, 02 DE NOVIEMBRE DE 2009.--
198° Y 150°


Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: ELMINIA JOSEFINA BETANCOURT ALPON ,quien actúa en representación de su hijo xxxxxxxxxxx, y el ciudadano: MANUEL CELESTINO PÀEZ, parte demandada en el presente juicio por concepto de Obligación de Manutención , cursante al folio 8 del presente expediente (N° 905-09) ,donde se estableció como Obligación de Manutención la cantidad de Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00) mensuales,; asi como comprarle mercado y llevárselo a la casa de su abuela, y los demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y Adolescente ; en consecuencia se acuerda apertura cuenta de ahorros en BANFOANDES de esta localidad, la misma será manejada por la ciudadana: ELMINIA JOSEFINA BETANCOURT ALPON titular de la cédula de identidad N° 10.984.600, siempre bajo la supervisión y control de esta instancia Judicial, siendo condición expresa que para tales fines (administrativos y movilización) será necesario presentar al Banco la referida autorización pertinente, otorgada por este Tribunal..- Provéase lo conducente.-
Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Dr. Ramón Vicente Vivas Briceño
La Secretaria;

Doldigrey Pulido Santaella
EXP. N° 905-09
VRVB/DPS/dayris