JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Tucupido, Veinticuatro de Noviembre de dos mil Nueve.-
199º y 150º
Vista la anterior demanda y recaudos acompañados, presentada personalmente por el abogado CARLOS E. COLMENARES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V- 8.553.900, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.803, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: NAYALEMI DEL VALLE ESPINOZA CARRASQUEL, titular de la cèdula de identidad Nº 12.810.125, según consta en instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pública de Turmero, estado Aragua, en fecha 08-09-2009, anotado bajo el Nº 89, Tomo 85 de los Libros de Autenticaciones .-. Désele entrada, fórmese expediente y admítase.- En consecuencia dadas las atribuciones conferidas a los Tribunales de Municipio mediante resolución Nª 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2009, se admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto el apoderado Especial de la ciudadana Nayalemi del Valle Espinoza Carrasquel pidió la rectificación del Acta de Defunción de JAIME RAFAEL YNAGAS SIFONTES, quien era su concubino, de conformidad con lo previsto en los artículos 501 y 773 , ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, alegando para ello que al momento de asentar la misma se cometieron los siguientes errores materiales: 1) El padre del difunto Jaime Rafael Ynagas Sifontes no es el mencionado en la Acta: Roger Ynagas, sino Rafael Benito Ynagas.- 2) No le sobreviven sus hijos Eduardo y Ricardo Antonio Ynagas , este último falleció simultáneamente con su padre, lo cual se señala entre paréntesis en la mencionada Acta. 3) El hijo sobreviviente del difunto (Eduardo Ynagas ) fue concebido no con Mary de Ynagas, sino con su representada Nayalemi del Valle Espinoza Carrasquel.- Para los efectos probatorios el apoderado consignó copia certificada del Acta de defunción que corresponde al difunto concubino de su apoderada
JAIME RAFAEL YNAGAS SIFONTES, original de la partida de nacimientos de los hijos de su poderdante: EDUARDO RAFAEL YNAGAS ESPINOZA y RICARDO ANTONIO YNAGAS ESPINOZA así como también original de Acta de defunción Nº 18 del hijo de la poderdante RICARDO ANTONIO YNAGAS ESPINOZA, marcados , “B”, “C” , “D” y “E”, respectivamente.- Probados como ha sido lo alegado, el Tribunal observa que de los términos de la solicitud se evidencia que no hay terceros interesados, ni que en forma alguna la decisión que recaiga modificará el estado civil, fechas de nacimientos, ni la filiación del representado, de manera que no tiene sentido la tramitación de un juicio, habida cuenta que no hay contraparte, y como tampoco hay terceros perjudicados no se hace menester la publicación del edicto, del mismo modo que es innecesario la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público. En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil , administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena oficiar al Registrador Civil del Municipio José Félix Ribas del estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampe la debida nota marginal en el acta de Defunción correspondiente al ciudadano JAIME RAFAEL YNAGAS SIFONTES, inserta bajo el Nª 20, en fecha 08 de Abril de 2009, a fin de que se hagan las siguiente correcciones: 1) donde dice “…hijo de Maria Aminta de Ynagas y Roger Ynagas, debe decir Rafael Benito Ynagas; 2) donde dice le sobreviven sus hijos Eduardo y Ricardo Antonio Ynagas, debe decir “le sobrevive su hijo Eduardo Ynagas, ya que Ricardo Antonio Ynagas, falleciò simultáneamente con èl; 3) donde dice que el hijo sobreviviente del difunto ( Eduardo Ynagas) fue concebido con Mary de Ynagas, debe decir que fue concebido con Nayalemi del Valle Espinoza Carrasquel, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y remítase una con oficio a la autoridad civil competente, a los fines legales consiguientes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en sitio denominada Región Guárico.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinticuatro días del mes de Noviembre de dos mil nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio

Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño
La Secretaria;

Doldigrey Pulido Santaella

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las Tres de la tarde (3:00pm).-
La secretaria;

Doldigrey Pulido Santaella
EXP. Nª 917-09
VRVB/DPS/Dayris