JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Tucupido, 25 de Noviembre de 2009.-
198º y 150º




Visto el escrito de demandada y recaudos anexos, presentado por la ciudadana: MARTINEZ DIAZ YUSBEIDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cèdula de identidad Nº 11.121.974, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.504, quien actúa como apodera especial de los ciudadanos: SENOBIA DIAZ DE RUIZ, JOSE VICENTE DIAZ, MARIA EDUVIGES DIAZ, RAFAEL BONIFACIO DIAZ, MARIA BONIFACIA DIAZ, TERESA DE JESUS DIAZ y EDGAR CELESTINO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.329.823, 3.639.059, 5.619.377, 5.330.376, 4.798.807, 4.833.188 y 8.557.092, respectivamente, representación ésta que se evidencia de instrumentos Poder autenticado ante la Notaria Pública de San Juan de los Morros Estado Guárico y anotado bajo el Nº 12, Tomo 23 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, en fecha 30 de Abril de 2009, y el Nº 21, Tomo 49 de los Libros de Poderes respectivos, otorgado en fecha 22 de Diciembre de 2004, respectivamente, donde solicita la rectificación de Partidas de Nacimientos de sus poderdantes, las cuales corren insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante el Registrador Civil del Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guárico, las cuales consigna al presente escrito marcadas con las letras “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H” e “I”, respectivamente, bajo.- El Tribunal revisado dicho libelo y sus recaudos anexos , constata , que no en todas las partidas, el nombre de la madre de sus poderdantes, aparece “Maria Antonia Diaz” , en alguna aparece “Teresa Antonia Díaz”, “Teresa Díaz”; en consecuencia observa este Juzgador que existe disparidad en lo solicitado por la apoderada, asi como también observa de la revisión de los anexos, que la copia de la cèdula de Identidad de la madre de sus poderdantes se puede leer que se llamaba “ MARIA TERESA DIAZ BETANCOURT”, asi se observa en la copia certificada del acta de Defunción de la misma ciudadana, es decir se obvió también un apellido, que debe ser incluido en la rectificación que se pretende hacer; en consecuencia por las razones de hecho y de derecho antes explanadas este Juzgado del Municipio Josè Fèlix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, actuando en su competencia Civil y de familia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demandada con motivo de RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTOS, intentada por la abogada: MARTINEZ DIAZ YUSBEIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.504, quien actúa como Apoderada Especial de los ciudadanos: SENOBIA DIAZ DE RUIZ, JOSE VICENTE DIAZ, MARIA EDUVIGES DIAZ, RAFAEL BONIFACIO DIAZ, MARIA BONIFACIA DIAZ, TERESA DE JESUS DIAZ y EDGAR CELESTINO DIAZ; todos ampliamente identificados en autos;.- Así se resuelve, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Déjese copia Certificada del presente decisión para el archivo del Tribunal.-
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño
La Secretaria;

Doldigrey Pulido Santaella
EXP. Nº 919-09
VRVB/DPS/Dayris