REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2009
199º Y 150º

Vista propuesta de Obligación de Manutención (f. 23), propuesta ante este despacho por parte del ciudadano: MIGUEL ANGEL DIAZ PAEZ, en fecha 25 de Noviembre de 2009, donde propuso como Obligación de Manutención en la cantidad de Bs. 300,00 mensuales, adicional Bs. 100,00, en Cesta Tickets; y la cantidad de Bs. 400,00, para gastos propios de la època decembrina; y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: MABEL COROMOTO CARMONA; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente.- En consecuencia se acuerda oficiar al Banco Banfoandes a los fines de aperturar cuenta de ahorro a nombre de los niños: MIGUELANGEL ALEJANDRO DIAZ CARMONA, la cual será movilizada por la Ciudadana: MABEL COROMOTO CARMONA, pero siempre bajo la supervisión de esta instancia judicial, igualmente se acuerda oficiar a la empresa CERVECERIA POLAR, de Valle de la Pascua Estado Guárico, a fin de que el niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxx sea incluido en la carga familiar del demandado-obligado, y goce de los beneficios de los hijos de los trabajadores adscritos a dicha empresa, dado el interés superior del niño, niña y adolescente, consagrado en el artìculo 8 de la Ley que rige la materia.-Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño. La Secretaria;


Doldigrey Pulido Santaella.

En la misma fecha, con Oficios Nros. y , se dio cumplimiento a lo ordenado en el autor anterior.-
La Secretaria;

Doldigrey Pulido Santaella.

Exp. Nª 910-09.
VRVB/DPS/mildred.