JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO, 03 DE NOVIEMBRE DE 2009.
199º Y 150º
Visto el acto conciliatorio celebrado en fecha 02 de Noviembre de 2009, y proposición hecha por el Ciudadano: JOHAN RAFAEL BETANCOURT LARA, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: YASMELY BETZABETH MATOS, insertado en el folio 18, donde se estableció que el padre del futuro niño que esta por nacer, asumió la responsabilidad de consignar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo), mensual, y ayudarla en todo lo que se pueda cuando vaya a dar a luz, y se depositara en el Banco Banfoandes los primero cinco dìas de cada mes, el cual se apertura cuenta de ahorro la cual serà supervisada y manejada por ella, siempre bajo la supervisión por el Tribunal; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño. La Secretaria;
Doldigrey Pulido Santaella.
En la misma fecha, con oficio Nª , se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria;
Doldigrey Pulido Santaella.
Exp. N° 891-09.
VRVB/DPS/mildred.
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