JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

TUCUPIDO, 09 DE NOVIEMBREDE 2009.--
198° Y 150°


Visto el convenimiento celebrado entre la ciudadana: KARIELLYS ANDREA PEÑALVER PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 20.780.257, , quien actúa en representación de su hijo JOEL ALBERTO GUZMAN PEÑALVER, y el ciudadano: EDIL ALBERTO GUZMAN LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 19.657.178, parte demandada en el presente juicio de Obligación de Manutención, donde se estableció como Obligación de Manutención en la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200, 00) mensual, asi como comprarles la ropa en su totalidad en la época decembrina, y colaborar con los gastos de medicinas, medico, cuando el caso lo amerite; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y Adolescente ; en consecuencia se ordena que la ciudadana: KARIELLYS ANDREA PEÑALVER PEÑALVER, identificada anteriormente, aperture cuenta de ahorros en BANFOANDES de esta localidad, , la cual serà manejada por ella, sin la previa autorización de esta instancia Judicial.-, líbrese oficio..- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño
La Secretaria ;

Doldigrey Pulido Santaella
EXP. N° 908-09
VRVB/Dayris.-
|