JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- El Sombrero, veintitrés de noviembre de dos mil nueve.- 199º y 150º.--------

Dec. Inter. N° I-31-09
Exp. N° 630-09
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Tipo Sentencia: Homologación.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE ACTORA: GENESIS NEREIDA MONTOYA MARTINEZ, venezolana, de diecinueve años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-19.221.665
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido.
PARTE DEMANDADA: DARWIN DANIEL CAMPOS VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.219.524.
APODERADO PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido.
DE LA SENTENCIA
Visto la anterior CONCILIACION suscrita por los ciudadanos DARWIN DANIEL CAMPOS VERA y GENESIS NEREIDA MONTOYA MARTINEZ, partes demandada y demandante, respectivamente, suficientemente identificadas en autos de este Expediente, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos y condiciones establecidos por ellos en dicha CONCILIACION. Ahora bien, por cuanto considera este Tribunal que no tiene más diligencias que practicar en este expediente, y en atención a la Gaceta Extraordinaria Nº 5.915, de fecha 02 de abril de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; relacionada con los lineamientos que deben adoptar los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en las causas de Obligación de Manutención, se acuerda cerrar el expediente y remitirlo con oficio en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.- Regístrese su salida en el Libro de Causas.- Cúmplase
La Juez Prov.


Dra. Carmen Alicia Rodríguez.


La Secretaria.

Abg. Isabel Yoaly Barrios Pérez.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Stria.