REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
EL SOMBRERO
Dec Def. Nº D-20-09
Actuando en sede: Civil
Expediente N°: 632-09.
Motivo: Divorcio 185-A Código Civil.
Solicitantes: RENNY DE GREGORIO RINCONES PEREZ y MARISOL JOSEFINA PETITO SALAZAR.
En fecha 26 de julio de 2009, los ciudadanos: RENNY DE GREGORIO RINCONES PEREZ y MARISOL JOSEFINA PETITO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.450.199 y V-6.941.735, respectivamente, con domicilio en esta población de El Sombrero, Estado Guárico, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DIVA EMILIA DUMITH LONGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.863 y de este mismo domicilio, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada y definitiva del vínculo conyugal por más de cinco (05) años, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil vigente.
Alegan en el citado escrito que contrajeron matrimonio civil por ante la antigua Prefectura ahora Oficina de Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en fecha 13 de mayo de 1.985, tal como se evidencia del acta de matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”; exponen igualmente que de esa unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres: LIRIS PATRICIA Y MARITZA CAROLINA RINCONES PETITO, de veintiuno y diecinueve años de edad, respectivamente, cuyas actas de nacimiento acompañan marcadas con las letras “B” y “C”.
Alegan de igual forma los solicitantes que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Meseta, sector 3, vereda 6, casa Nº 03, El Sombrero, Estado Guárico, donde habitaron ininterrumpidamente, siendo éste su único y último domicilio hasta que la vida conyugal fue interrumpida los primeros días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y nueve, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con esa relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
A los folios: 02, 03 y 04 del expediente, corren insertas en copias certificadas el acta de matrimonio y actas de nacimiento de sus prenombrados hijos.
Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente notificada, no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: RENNY DE GREGORIO RINCONES PEREZ y MARISOL JOSEFINA PETITO SALAZAR, identificados en autos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Mellado del Estado Guárico, hoy Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en fecha 13 de mayo de 1.985, como consta de acta N° 30, folios 51 frente al 52 frente del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon dos (02) hijos de nombres: LIRIS PATRICIA Y MARITZA CAROLINA RINCONES PETITO, de veintiuno y diecinueve años de edad, respectivamente, cuyas actas de nacimiento acompañan marcadas “B” y “C”; no hay bienes que liquidar.
Conforme lo dispuesto en el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil definitivamente firme como quede la presente sentencia, remítase copias certificadas al Registro Principal del Estado Guárico y Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en El Sombrero, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° Federación.--------------------------------------------------------------
La Juez Prov.,
Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Isabel Yoaly Barios Pérez.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se registró, público y se dejó copia certificada de la anterior decisión.------------------------------------------------------
La Stria.
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