En el dìa de hoy, 18 de Noviembre de 2009, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia de la parte Actora Abogado Iris Carmona Castillo, Inpreabogado Nº 59.868, en su carácter de Apoderada Judicial del Banco Mercantil C.A, Banco Universal, en el Inmueble (Casa de habitación) ubicado en la Calle 8 final del Barrio Caja de Agua d esta ciudad de Calabozo, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, ordenado en la presente comisión Nº 527-2009, emanado del juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En este estado el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Julio Rafael Carrillo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador al ciudadano Gontran de León García Escobar, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.650.224 y V-16.639.072, respectivamente, a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. Presente en este acto la ciudadana Dilia Ibarra de Sandoval, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-7.278.756, quien fue notificada de la misiòn del Tribunal y manifesto su voluntad de permitir el acceso al mismo. En este estado interviene la Abogado Actor ya plenamente identificada y expone: “Señalo para que sea Embargado en este acto el bien Inmueble que a continuación se identifica: el Cincuenta por Ciento (50 %) de los derechos Prohindivisos de la parcela de terreno ubicada en la calle 8, Barrio Caja de Agua de esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, constante de una superficie (M2 353,00) cuyos linderos y medidas constan suficientemente en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Guárico, en fecha 30 de Agosto de 1995, bajo el Nº 33, Protocolo Primero tomo 7º del Tercer Trimestre del año 1995, cuya propiedad se encuentra registrada a nombre del ciudadano Juan Julian Sandoval titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 2.000.489 Conyugue de la Ejecutada. Asimismo señalo las bienhechurias que se encuentran enclavadas en la referida parcela de terreno cuyas especificaciones se encuentran en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Guárico, bajo el Nº (49) 18, protocolo Primero, tomo tercero del tercer Trimestre del año 1996 con fecha 19 de Julio de 1995 y seran complementadas por el ciudadano Perito designado por este Tribunal, asimismo solicito al Tribunal oficie a la Oficina del Registro en referencia a los fines de Ley respectivo, es todo. “Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento formulado por el Abogado Actor DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el 50% de los derechos prohindivisos de una parcela de terreno ubicada en la Calle 8 del Barrio Caja de Agua constante de una superficie de Trescientos Cincuenta y Tres metros cuadrados (M2 353,00) y alinderado de la manera siguiente: NORTE: Pedro Molina en diez metros con ochenta y siete centímetros (Mts 10,87); SUR: Calle 8, en catorce metros con Treinta centímetros (Mts 14,30) ESTE: Socorro Coronado, en Veintiocho metros con Siete Centímetros (Mts 28,07) y OESTE: Paula Villa Medina, en Veintiocho metros con Catorce Centímetros (Mts 28,14), asimismo las bienhechurias enclavadas en la referida parcela de terreno cuyas especificaciones se encuentran en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro identificada y ordenada agregar a los autos respectivos las Copias Fotostáticas presentadas. En este estado interviene la ciudadana Dilia Ibarra de Sandoval, debidamente asistida por el Abogado Jerónimo Antonio Martínez, Inpreabogado Nº 63.071, y expone: A los fines de suspender la presente Medida de Embargo Ejecutivo o dejarla sin efecto procedo en este acto a Convenir de manera voluntaria en que adeudo a la fecha de hoy, al Banco Mercantil la cantidad de Setenta y Ocho Mil Setecientos Treinta y Siete con Cincuenta (Bsf. 78.737,50) la cual propongo pagar de la siguiente manera: la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bsf. 8.000,00) mediante Cheque de Gerencia girado contra el Banco de Venezuela, signado con el Nº 00001999 y la cantidad de Doce Mil Bolivares (Bs. 12.000,00) para el dìa 03 de Diciembre de 2009, mediante Cheque de Gerencia a favor del Banco Mercantil, cantidad esta que consignare en la oficina de los Apoderados de la parte Actora, ubicada en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui cuya direcciòn conozco y el saldo es decir la cantidad de Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Treinta y Siete con Cincuenta (Bs 50.737,50), me comprometo a cancelarla en el plazo de un año contados a partir del dìa 03 de Diciembre de 2009, mediante cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Cuatro (Bs. 4.894,00) comprometiéndome a solicitar al Banco Mercantil para la fecha del pago de la última cuota mencionada una posición deudora que refleje los intereses u otros accesorios que se generen para esa fecha los cuales me comprometo igualmente a pagar así como cualquier otra obligación que mantenga mi persona para con dicha Entidad Bancaria. Asimismo me comprometo a pagar por concepto de honorarios profesionales de abogados la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00) mediante entrega en este acto de Cheque personal; Igualmente convengo en que en caso de incumplimiento de una o cualquiera de las obligaciones asumidas en este acto se procederà a la Ejecución forzosa del presente Convenimiento y la Ejecución de tramites de Remate del Inmueble antes identificado se realizara mediante la publicación de un solo Cartel de Remate y la designaciòn de un solo perito, es todo”. Acto seguido interviene la Apoderada Actora ya plenamente identificada y expone: “Me adhiero al convenimiento efectuado en este acto por la parte ejecutada y solicito al Tribunal deje sin egfecto la parctica de la medida, es todo. “ En este estado el Tribunal visto el convenimiento de pago realizado entre las partes Declara Cumplida la presente comisión, y ordena regresar a su sede natural, siendo las 2:00 horas de la mañana, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sargento Mayor de Tercera Francisco Rivas Gamez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.899.184 y el Sargento Segundo Darwin Dávila González, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.102.835, adscritos al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien da fe de todo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. El Abogado Actor. El Depositario Judicial. El Perito. El Notificado quien se negó a firmar. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Maria Mieres. La Alguacil Francis Mújica.
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