En horas de Despacho del día de hoy, Once (11) de Noviembre del Dos Mil Nueve (2009), siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la práctica de la Medida de Ejecución de Sentencia, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 14-04-09, con motivo del juicio que por ante ese Tribunal sigue el ciudadano: ERNESTO RAFAEL ALVAREZ SEMINARIO, en contra del Ciudadano MANUEL VICENTE ALVAREZ SEMINARIO. Se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en la siguiente dirección; Calle Salías N° 49 de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en el inmueble comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue del señor Luís Arteaga SUR: Calle Salías en medio con el Centro Clínico Universitario; ESTE: Casa que es o fue de Corina Peña y OESTE: Casa que es o fue de Fernando Flores; constituida por un terreno y la casa propiedad del ciudadano ERNESTO RAFAEL ALVAREZ SEMINARIO. Se encuentra presente en este acto el ciudadano ERNESTO ALVAREZ, parte actora en la presente comisión, asistida por el ABG. CESAR CARRILLO Inpreabogado N° 65.998, la ABG. MARITZA MORENO Inpreabogado N° 94.224, en su carácter de Defensora Municipal de los Derechos de la Niña, Niño y Adolescente; la ABG. BEATRIZ PLATA, Consejera Municipal de Protección de los Derechos de la Niña, Niño y Adolescente; la ABG. YOLYES TOVAR, Inpreabogado N° 94.146 Asesora Legal del Instituto de la Mujer del Estado Guárico, el ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ C. I. N° 2.506.482, Depositario Judicial previamente designado y los funcionarios policiales que custodian el Tribunal. Una vez presentes en el lugar y realizados los toques de ley, fuimos atendidos por la ciudadana NANCY DE ALVAREZ, C. I. N° 5.154.372, quien dijo ser la esposa del ciudadano MANUEL VICENTE ALVAREZ, parte ejecutada en la presente comisión, a quien se le notificó sobre la misión que viene a cumplir este Juzgado. En este estado la parte ejecutante asistida por su abogado solicita el derecho de palabra y expone: “Pido al Tribunal ejecute la medida decretada por el Juzgado Comitente y haga entrega formal del bien inmueble, objeto de la presente comisión, al ciudadano ERNESTO ALVAREZ SEMINARIO, es todo”. Seguidamente las abogadas representantes del Consejo de Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Roscio del Estado Guárico, expone; “Dejamos constancia de que en el inmueble donde se encuentran constituidos el Tribunal se encontraban niños, acompañados de sus respectivos padres, con los cuáles se conversó sobre la medida que viene a ejecutarse, quienes accedieron voluntariamente a desocupar la casa y trasladar sus cosas a la Urbanización Vista Hermosa Calle 01, Casa N° 12, de esta ciudad, es todo”. En este estado la ABG. YOLYES TOVAR, en representación del Instituto de la Mujer del Estado Guárico, expone: “Comparezco atendiendo un llamado de la parte ejecutada a los fines de conocer la situación jurídica y revisar la comisión que da lugar a la desocupación del inmueble, explicándole a los ciudadanos que la medida es completamente legal y que debían desocupar la casa, es todo”. Seguidamente el Tribunal deja constancia de que las personas que habitan el inmueble accedieron a desocupar el inmueble objeto de la medida, recogiendo sus cosas y trasladándolas a la Urbanización Vista Hermosa, ampliamente señalada anteriormente. En este estado se presentó la ABG. NERCY PIÑERO, Inpreabogado N° 73.190 a los fines de asistir a la parte ejecutada quien solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito se conceda un plazo de ocho días a la parte ejecutada para que se concluya con la mudanza de los bienes muebles, solicito que se deje pernoctar en el inmueble a uno de los miembros de la familia mientras terminan de trasladar las cosas, es todo”. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de la palabra a la parte ejecutante, quien expone: “No estamos de acuerdo con el pedimento realizado, por cuanto la ejecución de la medida se está llevando a cabo de la mejor manera posible, y en cuanto a la permanencia de la persona, manifestamos que de no terminarse la mudanza de las cosas el día de hoy, el Depositario Judicial previamente designado, se encargará del resguardo y custodia del inmueble y de los bienes que faltan por trasladar, es todo”. En este estado el Tribunal deja constancia de que en el inmueble objeto de la presente comisión, funcionaba anteriormente una fábrica de cerámica, y existen por lo menos un total aproximado de 1.500 moldes; en tal razón reacuerda hacer un depósito necesario de dichos moldes, en la persona del Depositario Judicial Ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el Art. 11 de la Ley Sobre Depósitos Judiciales, en virtud de la naturaleza de estos. Seguidamente el Depositario Judicial expone: “Recibo en este acto aproximadamente 2.000 molduras de yeso, las cuáles retiraré en forma fraccionada, cuidando y resguardando cada una de ellas, conforme a la ley, es todo”. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara ejecutada la presente comisión y HACE ENTREGA FORMAL del inmueble ubicado en la Calle Salías N° 49 de esta ciudad de San Juan de los Morros, al ciudadano ERNESTO RAFAEL ALVAREZ SEMINARIO, quien lo recibe conforme siendo las 05:00 horas de la tarde, el Tribunal ordena el regreso a su sede de origen. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; LA PARTE EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ERNESTO RAFAEL ALVAREZ SEMINARIO; EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. CESAR CARRILLO; EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo Ilegible) JOSE TOBIAS GALINDEZ; LA NOTIFICADA (Fdo Ilegible) NO FIRMO; COMISIÓN POLICIAL (Fdo Ilegible) ALEJO PEDRO Y GUEVARA DANNY; FUNCIONARIAS DE CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (Fdo Ilegible) ABGS. BEATRIZ PLATA Y MORENO MARITZA; FUNCIONARIAS DEL INSTITUTO DE PROTECCIÓN DE LA MUJER DEL ESTADO GUARICO (Fdo Ilegible) ABG. YOLYER TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.
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