En horas de despacho del día de hoy, Doce (12) de Noviembre del 2010, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la práctica de la Medida de Ejecución de Sentencia decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 19-10-2009, objeto de la comisión N° 1.460-09; con motivo del juicio que sigue el Ciudadano HUGO JOSE ACEVEDO BRICEÑO en contra de los ciudadanos WILLIANS BERNANDO ACEVEDO BRITO Y MANUEL ACEVEDO BRITO. Se trasladó y constituyó este Tribunal en compañía del ABG. PEDRO VELASQUEZ Inpreabogado N° 25.700, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; encontrándonos ubicados en un inmueble de propiedad municipal, ubicado en la Calle Libertador S/N° al lado de la Casa N° 34-B, del Barrio La Morera, de esta ciudad de San Juan de los Morros; constituido por un local comercial con paredes de bloques, sin frisar, con puertas Santa María de 3 X 3 Mt2 en su frente, que es su entrada principal, cuyos linderos son: NORTE: Calle Libertador que es su frente en 9,50 Ml; SUR: Casa de la familia Carmona en 9,50 Ml; ESTE: Con casa de la Sucesión Acevedo en 8,50 Ml y OESTE: Con casa de José Manuel Acevedo Brito en 8,50 Ml. Una vez presentes en el lugar y los toques de ley fuimos atendidos por los ciudadanos WILLIANS BERNARDO ACEVEDO BRITO Y MANUEL ACEVEDO BRITO, parte ejecutada en la presente comisión, a quienes se les notificó sobre la misión que viene a cumplir este Juzgado, los cuáles se encuentran en compañía de su Apoderado Judicial, ABG. JULIO CESAR SALAS, Inpreabogado N° 33.252, seguidamente el abogado ejecutante solicitó el derecho de palabra y expone: “Pido al Tribunal ejecute la medida decretada y haga entrega al ciudadano HUGO RAFAEL ACEVEDO BRITO, del inmueble objeto de la presente comisión, libre de personas y de bienes de los ejecutados, es todo”. En este estado el Apoderado Judicial de la parte ejecutada, expone: “En este estado asistiendo a los ciudadanos JOSE MANUEL ACEVEDO Y WILLIANS ACEVEDO demandados en el juicio, aún cuándo la sentencia no está perfectamente determinada ya que consideramos que la misma tiene vicios procesales por cuanto, la medida se está ejecutando sobre un inmueble identificado con el N° 30 y la sentencia dice que es el N° 34, así como también difiere en cuanto a los linderos y medidas, observaciones y condiciones que deben de cumplirse de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en este acto procederemos a hacer entrega formal de lo establecido en la sentencia, reservándonos las acciones legales correspondientes, es todo”. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA EJECUTADA LA PRESENTE COMISIÓN Y HACE ENTREGA FORMAL del inmueble ubicado en la Calle Libertador S/N°, al lado de la casa N° 34-B, Barrio La Morera, de esta ciudad de San Juan de los Morros, cuyos linderos y medidas se están especificando en la presente acta, así como en el Mandamiento de Ejecución; al ciudadano HUGO JOSE ACEVEDO BRITO, parte actora en la presente comisión; quien lo recibe conforme, totalmente desocupado, libre de bienes y personas. Es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. PEDRO VELASQUEZ; LA PARTE EJECUTANTE (Fdo Ilegible) HUGO JOSE ACEVEDO BRICEÑO; LOS NOTIFICADOS Y DEMANDADOS (Fdo Ilegible) WILLIANS BERNARDO ACEVEDO BRITO Y MANUEL ACEVEDO BRITO; ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA (Fdo Ilegible) ABG. JULIO CESAR SALAS; LA COMISIÓN POLICIAL y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.-