En horas de despacho del día de hoy, Veintiséis (26) de Noviembre del 2009, siendo la hora y oportunidad fijada para el traslado del Tribunal y proceder con la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo objeto de la comisión N° 1.464-09, ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 29-09-2009, en el juicio que por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO siguen los Abogados ANTONIO MIRANDA Y JORGE VEGA MEJIA en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INVERCANPA C.A. encontrándose presentes en este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; los ciudadanos: ABG. MIGUEL RIANI PONCE, C. I. N° 14.538.725, Inpreabogado N° 103.333, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte ejecutada, tal y como se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta, ubicada en Valencia Estado Carabobo, de fecha 29 de Abril del año 2008, quedando asentado bajo el N° 80, Tomo 72, lo cual presentó para su vista y posterior devolución; y los ABGS ANTONIO MIRANDA Y JORGE VEGA MEJIA Inpreabogados Nros 85.832 y 13.201, respectivamente, en su carácter de parte actora. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte ejecutada, quien expone: “Comparezco ante este Tribunal con la finalidad de ofrecer el pago de los honorarios profesionales de los abogados ANTONIO MIRANDA Y JORGE VEGA MEJIA, a cuyos efectos ofrezco en este acto la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (40.000,oo BF.) en cheque N° 00009947, girado contra la Cuenta Corriente N° 01080169910100076667, del Banco Provincial, de acuerdo a la conversación sostenida con la parte ejecutante, a fin de dar cumplimiento con la sentencia pronunciada por el Tribunal Comitente, no quedando pendiente por este ni por ningún otro concepto mi representada adeudarle a los prenombrados abogados cantidad alguna, es todo”. Seguidamente el Tribunal visto el ofrecimiento de la parte ejecutada cede el derecho de palabra a los abogados ejecutantes, quienes exponen: “Visto el ofrecimiento hecho por el colega representante de la empresa accionada, aceptamos el mismo y manifestamos que con el pago de esta cantidad nada nos adeuda la empresa accionada, en consecuencia pedimos la devolución de la comisión debidamente cumplida, es todo”. En este estado el Tribunal vistas las exposiciones de las partes acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de la causa cumplida como ha quedado la comisión conferida, es todo. Termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; ABOGADOS EJECUTANTES (Fdo Ilegible) ABGS. ANTONIO MIRANDA Y JORGE VEGA MEJIA; EL APODERADO JUDICIAL INVERCANPA C.A. (Fdo Ilegible) ABG. MIGUEL RIANI PONCE Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.