199º y 150º
DEMANDANTE:MOISÉS GONCALVES DE SOUSA
DEMANDADO: HILDA MERCEDES BARÓN
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENE N° 09-10
En el Despacho del día de hoy, martes veintisiete (27) de Octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.); se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; en un local comercial, ubicado en la planta baja del Edificio del Hotel la Avenida, Sector saladillo de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en la calle Ilustres Próceres; previa habilitación del tiempo necesario, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la cual consiste en la medida de DESALOJO del local comercial descrito, decretado en el Juicio que sigue el ciudadano: MOISES GONCALVES DE SOUSA, contra la ciudadana: HILDA MERCEDES BARON. Acompaña al Tribunal el Abogado ARTURO CELESTINO HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 18.803, quien actúa como apoderado de la parte demandante ejecutante; quien seguidamente expone: Por cuanto en el inmueble objeto de la presente entrega material se encuentra herméticamente cerrado; solicito al tribunal proceda a la designación de un cerrajero que permita el acceso al mismo. Seguidamente el tribunal vista la solicitud formulada la acuerda de conformidad y en consecuencia para la apertura de la cerradura y candado que tienen las puertas de acceso al inmueble a que se refieren en estas actuaciones designa como cerrajero al ciudadano: ELIO ENRIQUEZ MEJIA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.019.012; quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido el tribunal ordena al cerrajero proceda abrir las puertas de acceso al local comercial antes identificado. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, hace entrega a la representación del abogado ejecutante del siguiente bien inmueble ubicado en la planta baja del Edificio Hotel la Avenida, Sector Saladillo de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico; quien lo recibe en las condiciones que se encuentra actualmente. Seguidamente el abogado de la parte ejecutante expone por cuanto en el interior del inmueble propiedad de mi representado se encuentran algunos bienes muebles es por lo que a los fines de resguardo y protección de los mismos se designe un depositario judicial necesario a quien se le haga entrega de los mismos mediante un inventario. De igual manera solicito al tribunal deje constancia del estado y mantenimiento, y conservación del bien objeto de la presente entrega. Acto seguido el Tribunal vista la solicitud, designa como depositario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de esta medida al ciudadano: LUIS JOSE SUAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.062.549, quien esta presente y acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplirlo bien y fielmente. El Tribunal Ejecutor procede a inventariar los bienes dejando constancia de lo siguiente bienes muebles: dos (02) mesas con cuatro sillas cada una, una (01) mesa con tres sillas (03), tres (03) vitrinas tipo mostrador, una (01) caja Registradora “Caja San 45 “, un (01) porta caja Registradora, un (01) tanque para agua de color azul, dos (02) vitrinas vertical, una (01) Rebanadora, una (01) Rebanadora marca Horven, C.A., un (01) Microondas marca Electrolux, un Enfriador de cuatro (04) puertas, marca propicol del cual se desconoce su funcionamiento, un (01) enfriador de cuatro (04) puertas, del cual se desconoce su funcionamiento, un (01) juego de hornos, dos (02) Estantes cada uno de cuatro (04) piezas, cincuenta (50) Bandejas para colocar el pan, un (01) porta bandeja de hierro, una (01) Amasadora marca Horven; C.A. un (01) Horno a gas, marca Metal-Hornos. C.A., un (01) Ventilador de pared, un (01) Aparato tipo Empanadora, una (01) mesa para amasar el pan que mide 04x1,80, una (01) Flegadora Marca Horven, C.A., una (01) Amasadora Marca Horven; C.A., y procede a dejar en posición de los mismos al Depositario acordando su retiro del local objeto de la entrega. Conforme a lo solicitado; el Tribunal deja constancia que la fachada del inmueble se encuentra en buen estado de mantenimiento y conservación mientras que su interior se encuentra en estado de abandono, no tiene servicios públicos de luz y agua. El Tribunal da por concluido el presente acto, siendo las doce del día (12:00 M.) ordenando el regreso a su sede natural.- Terminó, se leyó y conformes firman. – El Juez: (fdo) Pedro R. Callejas.- El Abogado Ejecutante: (fdo) Arturo C. Hernández.- El Cerrajero: (fdo) Elio Enríquez.- El Depositario Ejecutante: (fdo) Luís José Suarez.- La Secretaria: (fdo) Abg. Lerida Gonzalez.-
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