REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: JP31-R-2009-000086

PARTE ACTORA: José Angel Centeno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.574. 982.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Richard Torrealba Castillo, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.277.

PARTE DEMANDADA: Ramón Eduardo Coronel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.982. 480.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Alejandro José Cedeño Matos, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.072.

MOTIVO: Apelación contra sentencia de fecha 21 de septiembre del año 2009, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

Recibido el presente asunto en fecha 30 de octubre de 2009, procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con ocasión a recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de septiembre de 2009 por el apoderado judicial de parte demandante, contra sentencia dictada por el referido Juzgado que declaro DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano José Angel Centeno contra el ciudadano Ramón Eduardo Coronel.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 02 de noviembre de 2009, inserto al folio 39 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 10:00 horas de la mañana del día de hoy. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.

En razón de lo que conviene señalar que la doctrina que orienta el procedimiento oral de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia por lo que la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por parte demandada y firme la decisión publicada en fecha 23 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la decisión recurrida de fecha 21 de septiembre de 2009, emanado del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, que declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condena en costas del presente recurso a la parte demandante recurrente.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiera lugar, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del presente expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los diez (10) días del mes de noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABOG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. YENNY SOTOMAYOR

En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m, de la mañana y se dejó la copia ordenada.


La Secretaria,