REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Dos (02) de Noviembre de Dos Mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: JP31-R-2008-000026.-
PARTE ACTORA: RAFAEL ARTURO TOVAR C.I. 1.481.185
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL RUIZ SALAZAR INPREABOGADO 51.134
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SÍNDICO PROCURADORA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE ABG. MARGORY GÓMEZ I.P.S.A. No. 40.145
MOTIVO: Apelación contra sentencia de fecha 28 de Febrero del año 2008, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
Recibido el presente asunto en fecha 10 de marzo de 2008, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, con ocasión a recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de febrero de 2008 por la Sindico Procurador del Municipio Leonardo Infante del estado Guarico, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano Rafael Arturo Tovar contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE del estado Guarico.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 16 de Junio de 2009, inserto al folio 183 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 02:00 horas de la tarde. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-
En razón de lo que conviene señalar que la doctrina que orienta el procedimiento oral de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia por lo que la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por parte demandada y firme la decisión publicada en fecha 19 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano RAFAEL ARTURO TOVAR C.I. 1.481.185 contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE.
SEGUNDO: Se condena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE a pagar al ciudadano RAFAEL ARTURO TOVAR C.I. 1.481.185 las cantidades que se especifican a continuación:
1.-VACACIONES……….. …………………………………….Bs. 5.908.273,00
2.- BONO VACACIONAL………………………….....................Bs. 337.616,00
3.- SALARIOS CAÍDOS…………………………………….Bs. 7.145.885,00
4.- CESTA TICKET……………………….……….………...Bs. 911.562,98
TOTAL A PAGAR: CATORCE MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS (Bs. 14.303.336,00) es decir, CATORCE MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES (Bs. (F) 14.303,00)
TERCERO: Se ordena mediante experticia complementaria del fallo el cálculo de la corrección monetaria y los intereses Moratorios de conformidad con lo previsto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las cuales serán calculadas por un único perito sobre las cantidades condenadas, exceptuando la cantidad por concepto de salarios caídos, de conformidad con la sentencia No. 3467, Exp.- 04-2700, de fecha 11 de noviembre de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Notifíquese de la presente decisión a la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
Publicado como ha sido el presente fallo, y certificada como sea la notificación a la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante, déjese transcurrir el lapso para que las partes ejerzan los recursos legales pertinentes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los dos (02) días del mes de noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS
LA SECRETARIA,
Abg. NINOLYA SUAREZ
En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 02:30 p.m, de la tarde y se dejó la copia ordenada.
La Secretaria,
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