REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve 2009
199º y 150º
ASUNTO: JP31-R-2009-000090
Parte Actora: Miguel Angel Bozzo Lopez, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 2.004.079.

Apoderado Judicial de la Parte Actora: Carlos Ernesto Méndez Mota, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.064.-

Parte Demandada: Transporte Silva S.A, inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, bajo el Nº 35, Tomo 8- A, de fecha 09 de diciembre de 1996.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Jorge Alejandro Valera Peña, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.784.


Motivo: Apelación contra auto dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo.

Recibido el presente asunto en fecha doce (12) de Noviembre de 2009, procedente del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con ocasión a recurso de apelación interpuesto en fecha catorce (14) de agosto del 2009 por la parte demandada, contra auto dictado por el referido Juzgado, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano Miguel Angel Bozzo Lopez contra el ciudadano Jose Da Silva Meira y Transporte Silva S.A.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, la parte recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 13 de Noviembre de 2009, inserto al folio 25 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 10:00 horas de la mañana del día de hoy, concretándose de esta manera la incomparecencia del apelante.

En razón de lo que conviene señalar que la doctrina que orienta el procedimiento oral de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia por lo que la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas y de acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandada y firme el auto publicado en fecha 11 de agosto de 2009 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes el auto recurrido de fecha once (11) de Agosto de 2009, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo.

Se condena en costas del presente recurso a la parte demandada de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiera lugar, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del presente expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-


EL JUEZ,

ABOG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS

LA SECRETARIA

ABOG. YENNY SOTOMAYOR

En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m, de la mañana y se dejó la copia ordenada.

La Secretaria,
PM/YS.-